# video Clase 2, Unidad 3 parte 1

https://www.youtube.com/watch?v=E6olzpxloSk

[00:04] Bueno, vamos a referirnos a la bolilla número tres, que es la que habla sobre las clases de procesos y las diferentes etapas que las compone.
[00:11] Y también vamos a ver sobre las facultades que tiene el juez, tanto ordenatorias como instructorias como sancionatorias.
[00:21] Abordando el primer punto que es las clases de proceso, es importante que sepamos cómo se componen los diferentes eh procesos que se encuentran regulados en el código procesal.
[00:32] Vamos a ver dos categorías diferenciadas y a su vez dentro de esas dos categorías existen otras subcategorías.
[00:38] Tenemos la de los procesos de conocimientos y ahí tenemos los juicios sumarísimos y por el otro lado los procesos ordinarios.
[00:46] Los sumarísimos son aquellos de menor complejidad y de menor cuantía.
[00:51] Por ejemplo, los desalojos o aquellos eh procesos que no tienen un monto muy importante tramitan por esta vía.
[00:57] Tiene plazos más acotados, eh tiene muy limitado el tema de los recursos eh y en general suele ser mucho, mucho más.
[01:06] Rápido que el proceso ordinario, justamente por la extensión de los plazos, que es mucho más reducida que en los juicios ordinarios.
[01:14] Ya de por sí se sabe, por ejemplo, la el traslado de la demanda en el juicio sumarísimo es de 5 días, mientras que en el ordinario es de 15 días.
[01:22] Después la otra, los otros tipos de procesos son la de los juicios ejecutivos y acá tenemos dos categorías también que es las ejecuciones de sentencias y la de los títulos extrajudiciales o juicios ejecutivos propiamente dicho.
[01:36] Las ejecuciones de sentencia es este trámite es para aquellas tanto sentencias, las ejecuciones de la sentencia, es decir, cuando no se cumple el pago de la sentencia tramita por esta vía la ejecución.
[01:49] Lo de la regulación de honorarios, que esto lo incluye los honorarios de los peritos, de todos los profesionales que intervinieron en el proceso ante el no pago de la regulación de honorarios, tramitan también por esta vía las multas procesales, los acuerdos de mediación o los acuerdos del proceso.
[02:03] O sea, se termina el proceso por una del modo.
[02:07] Normal o anormal.
[02:09] El modo normal de terminación del proceso es la sentencia.
[02:12] El modo anormal sería un acuerdo por transacción, un acuerdo por conciliación, un acuerdo de mediación.
[02:19] Bueno, de esta manera tenemos el fin y se ejecuta por esta vía ante el incumplimiento.
[02:26] Y después tenemos los títulos extrajudiciales, que son aquellas vía ejecutiva que se hace para la ejecución de cheques, pagarés, alquileres, eh ejecuciones de expensas, ejecuciones de créditos hipotecarios.
[02:41] Frente a eso que tiene que venir con un título ante el no pago va por esta vía que es un trámite ejecutivo, se le dice justamente por la rapidez, por la lo que se tiende es a a llegar a esa satisfacción del crédito lo más rápido posible, algo que no la tenemos en los procesos de conocimiento.
[03:00] Entonces, para que se entienda, y eso es lo importante saber que tenemos dos grandes categorías, procesos de conocimiento y procesos ejecutivos.
[03:07] Procesos de.
[03:09] Conocimiento, tenemos procesos sumarísimos, procesos ordinarios y ejecutivos, tenemos juicios de ejecución de sentencia y títulos ejecutivos, pero las dos grandes serían los procesos de conocimiento y los juicios ejecutivos para que se entiendan las diferentes etapas del proceso, eh, que es donde es donde vamos a tener esa importancia de esa división.
[03:30] Ahora yo voy a compartir pantalla para que se vea cómo es la estructura del proceso de conocimiento.
[03:38] Eh, el proceso de conocimiento tenemos que se inicia siempre eh hay una actividad que se llama mediación, que es obligatoria y que es previa a la actividad judicial.
[03:47] Esto es prejudicial, no forma parte del proceso la etapa de mediación que es obligatoria en muchos juicios, en otros están exceptuados, pero eh existe una gran cantidad de procesos que está regulada su obligatoriedad.
[04:03] Por ejemplo, están exceptuados para decir las causas excluidas, los amparos, las sucesiones, los divorcios e eh por.
[04:12] Ahí los temas laborales porque tienen un régimen diferenciado de conciliación ante el SECLO, etcétera.
[04:19] Todo eso está fuera de lo que es eh la obligatoriedad de la mediación.
[04:26] Una vez que tenemos ya cumplida esa etapa, tenemos habilitada la vía judicial, que se puede iniciar con una diligencia preliminar.
[04:31] Uno cuando muchas veces dice, "¿Cómo se inicia el proceso?"
[04:33] Lo primero que se dice es con la demanda.
[04:36] Sí, eso es quizás lo más básico, lo lo más común, pero también el proceso se puede iniciar con una diligencia preliminar y ahí también puede intervenir un perito porque a lo mejor necesitamos alguna tarea previa.
[04:49] Las diligencias preliminares puede ser tanto para eh podemos tener la necesidad eh de de determinar eh quién es nuestro demandado.
[04:58] Entonces, necesitamos librar algún oficio, alguna repartición para saber porque no conocemos eh quién es nuestro demandado o o necesitamos el secuestro de una historia clínica o necesitamos alguna actividad previa para hacer una demanda en debida forma, pero.
[05:13] También podemos además tener una prueba anticipada.
[05:16] Podemos pedir alguna prueba anticipada justamente para tener una prueba para iniciar ese proceso y saber quiénes son los responsables o justamente para preservar una prueba.
[05:26] Podemos pedir una prueba anticipada y ahí también puede tener lugar el nombramiento de un perito.
[05:32] Una vez que tenemos eso, si es que no es o no, porque por ahí iniciamos directamente la demanda, luego de la demanda, la etapa que sigue es la notificación del traslado de la demanda.
[05:41] Siempre con la demanda tiene que ir acompañada la prueba documental y ofrecer el resto de la prueba.
[05:47] Obviamente, requisito obvio que tiene que estar es el traslado de la demanda con la notificación pertinente.
[05:56] La contestación de la demanda no es necesario que esté.
[05:58] Lo que al juez le tiene que importar y lo que va a ser el requisito fundamental para que pueda avanzar el proceso es la existencia del traslado de la demanda y de la notificación.
[06:09] ¿Por qué digo tiene que estar eso?
[06:11] Porque en realidad no es una.
[06:14] Obligación contestar demanda, sino es una carga procesal para las partes.
[06:18] ¿Qué significa?
[06:19] Que las partes pueden decidir no contestar demanda y eso no opta al avance del proceso.
[06:25] Esa es la diferencia con una obligación.
[06:28] En la obligación uno puede exigir un cumplimiento.
[06:31] En este caso es una carga procesal.
[06:33] Se dice que es un imperativo al propio interés porque es darle la posibilidad para que conteste demanda.
[06:39] Y una vez que se cumple este esta etapa, que sería la primera etapa que le decimos la etapa instructoria, que es la primera etapa, es donde vamos a pasar ya a la segunda etapa, que es la etapa de prueba.
[06:53] La etapa de prueba se inicia con la audiencia preliminar.
[06:57] Esta es una etapa muy importante, por no decirles la más importante, porque acá es donde se va a convencer al juez y donde se va a demostrar lo que uno le quiere decir al juez.
[07:06] Uno en la demanda y en la contestación puede decir un montón de cosas, puede dar un montón de fundamentos, dar un montón de razones.
[07:15] Pero el juicio se va a ganar justamente en esta etapa, que es en la etapa de prueba.
[07:18] Y acá es donde vamos a tener como primer paso la audiencia preliminar.
[07:24] Es fundamental esta audiencia, que la tiene que tomar personalmente el juez, y es una de las modificaciones que ha tenido el Código Procesal, la introducción de este instituto, porque es donde realmente se ve la inmediación y el contacto del juez con las partes.
[07:38] Porque al estar el juez presente, el juez va a tomar ahí directamente ese contacto tan importante y va a depurar el proceso.
[07:45] O sea, lo primero que va a instar el juez, que tiene diferentes etapas esta misma audiencia de conciliación que se inicia con una conciliación, va a tener diferentes aspectos dentro de la misma actividad, ¿no?
[08:01] Lo primero que el juez va a tener que intentar es una conciliación.
[08:04] Y luego de eso va a empezar a determinar cuáles son los hechos controvertidos y la prueba que corresponde para eso, para demostrar.
[08:15] Esos hechos controversos.
[08:17] Acá hay una actividad importantísima del juez, por eso es la importancia que el juez tome personalmente esta audiencia, donde el juez va a depurar el proceso, va a decir cuáles son las pruebas.
[08:27] Muchas veces las partes eh como no saben con qué rigor va a tener a los fines de del juez de valorar esas pruebas, ofrecen prueba.
[08:37] Además, es muy común que las partes se exacerven a la hora de ofrecer prueba del juez muchas veces ahí de acuerdo a como tiene trabada la litis.
[08:45] ¿Qué quiero decir trabada la litis?
[08:46] De acuerdo a lo que tiene en la demanda y en la contestación de demanda, va a determinar cuáles son los hechos controvertidos, porque a lo mejor el actor ofreció prueba frente a un montón de supuestos que después no se dieron a la hora de contestar demanda.
[09:01] ¿Qué quiere decir con eso?
[09:02] A lo mejor el demandado no rebatió un montón de cosas y reconoció algunas cosas del actor.
[09:06] Entonces eso está exento de prueba.
[09:08] En base a eso, el juez va a depurar el proceso y va a declarar cuáles son los hechos realmente controvertidos y cuáles son las pruebas conducentes para la.
[09:15] Solución del litigio.
[09:18] Y eso es una actividad importantísima porque, vuelvo a repetir, es donde el proceso se depura muchísimo y de alguna manera se logra encausar para lograr una sentencia también lo más rápido posible, porque si no se puede, el juicio se estanca en pruebas, en pruebas que a lo mejor no tiene sentido realizarlas y ahí es esa importancia que tiene esta audiencia personalmente con el juez.
[09:42] Y ahí van a estar las designaciones de los peritos, salvo, vuelvo a repetir, que haya habido una prueba anticipada o alguna prueba anterior que se haya pedido al juez y en ese caso se haya ordenado antes.
[09:53] Pero si vamos a las reglas, a la generalidad de los casos, en estos supuestos, la designación del perito se hace en esta etapa.
[10:00] Acá el juez va a designar a los auxiliares de los que se va a valer para llegar a la sentencia en aquellas áreas que el juez desconoce.
[10:10] Entonces va a designar los peritos, que será el médico, el ingeniero mecánico, eh perito psicólogo.
[10:17] Etcétera.
[10:19] Acá el juez, además, que los va a designar al perito, muchas veces también eh fija un anticipo de gastos y explica más o menos cuándo se tendría que hacer la pericia.
[10:30] Da algunas eh pequeñas instrucciones a los auxiliares eh respecto de cómo quiere que se encare este proceso.
[10:37] Eh, muchas veces también el juez incluye puntos de pericia, eh le pide a los peritos que se además de lo que las partes ofrecieron también este es en el momento para que el juez eh agregue nuevos puntos de pericia a los que las partes hicieron.
[10:50] No nos olvidemos que el proceso judicial es esencialmente dispositivo.
[10:53] ¿Qué quiere decir dispositivo?
[10:55] Porque en realidad son las partes las que están a cargo del proceso, pero también hoy hay una gran función del juez que es de director del proceso.
[11:03] En otros momentos, hace décadas atrás, era impensado esta audiencia, era impensado que el juez depure el proceso y era impensado que el juez tome decisiones y ponga puntos de pericia y.
[11:19] Interrogue a los peritos más adelante en una audiencia, porque no se lo consideraba bien visto, pero en la realidad es que hoy eh cada vez se ve la necesidad de que esto se llegue a sí para que se dicte una sentencia lo más justa posible.
[11:33] Cuanto más el juez se mete en el proceso, eh tiene más chances el proceso de llegar a una sentencia justa.
[11:40] Y ahí está la importancia de este tipo de audiencias y de cómo el juez da estas directivas.
[11:45] Por esto esta audiencia es fundamental y es como la columna vertebral de todo el proceso, en definitiva, la que va a llevar adelante este proceso.
[11:52] Bueno, eh acá empieza esta etapa donde se designan las pruebas que sabemos que están reguladas en el código procesal y que la enumeración eh no es taxativa.
[12:04] ¿Qué quiere decir con eso?
[12:06] El Código Procesal enumera como medios de prueba la prueba, por supuesto, pericial, la prueba documental, la prueba confesional, la prueba informativa, el reconocimiento judicial, la prueba eh testimonial.
[12:19] Ahora, ¿qué pasa?
[12:21] Nosotros sabemos que el código tiene sus años y hay muchos medios de prueba que no quedaron incluidos, obviamente por una cuestión de tiempos y de no modernización del código.
[12:31] Por ejemplo, hoy en día nadie a nadie se le ocurriría decir que una cámara de seguridad no es un medio que no está legislado.
[12:37] Es verdad, no está legislado, pero tiene importancia fundamental a la hora de determinar una prueba.
[12:43] O sea, con lo que quiero decir con esto es que si bien son medios que no están regulados en el código, el código deja abierta la posibilidad de incluir medios fuera de los que enuncia el código procesal, como hoy sería también los WhatsApp, los correos, los mails, etcétera.
[12:59] O sea, se deja abierta la posibilidad de otros medios de prueba que no estaban incluidos en el código y que no lo están actualmente en el código procesal civil y comercial.
[13:08] Toda esta etapa se desarrolla, es la etapa más larga, es el punto neurálgico del proceso, en el sentido que acá es donde el juicio se gana o se pierde.
[13:16] Vuelvo a repetir, uno en la demanda.
[13:20] Puede instaurar un montón de razones y tenerlas tal vez, pero si es débil a la hora de producir la prueba, va a perder el juicio.
[13:30] Independientemente que pueda tener razón o no, el juicio se gana y se pierde en esta etapa.
[13:34] De ahí la importancia de que las partes produzcan sus pruebas.
[13:38] Como ustedes saben, la función del perito es auxiliar al juez en un área que él desconoce, con lo cual hay que ser lo más claro posible.
[13:44] El juez puede pedir una audiencia donde esté el perito y le brinde explicaciones si no le queda claro, porque a veces por lo técnico que puede ser el tema no queda claro o necesita una amplitud o que se expida con mayor precisión respecto a algún punto pericial o el juez considera y le incluye algún nuevo punto que a lo mejor no se lo puso en la audiencia preliminar.
[14:07] No es raro que el juez designe alguna audiencia donde haga comparecer al perito y le pida algunas explicaciones con las partes.
[14:16] Bueno, acá por supuesto ya se sabe que los peritos presentan también su informe.
[14:20] Pericial y que se le da traslado por cédula a las partes.
[14:26] Y las partes tienen las facultades de impugnar ese informe pericial, se pueden limitar solamente impugnarlo o también pueden pedir explicaciones.
[14:37] En el caso que pidan explicaciones, tiene el perito 5 días para contestar ese traslado y dar las explicaciones sobre algún punto que haya quedado dudoso o que a las partes consideran que fue erróneo y otras veces simplemente es una impugnación, es decir, es mantener su desacuerdo con lo que dijo el perito.
[14:57] Una vez que está cumplida toda esta etapa de prueba, se llega a la etapa de la clausura del periodo de prueba, que viene después seguida de los alegatos, donde las partes alegan sobre su prueba y la prueba de la contraparte.
[15:13] Esta segunda etapa, como recién lo decíamos, es esencialmente de las partes, más allá de que el juez tiene muchísima ingerencia.
[15:19] Y después viene la.
[15:21] Tercera etapa en este proceso de conocimiento que es la etapa decisoria, que es la etapa donde el juez eh ya dicta sentencia que acá queda enteramente en cabeza del juez.
[15:34] Es la etapa que es netamente del juez, que es la etapa del dictado de la sentencia.
[15:39] ¿Qué pasa con esta sentencia?
[15:40] Esta sentencia puede ser recurrida.
[15:43] En el caso que sea recurrida se irá a cámara.
[15:47] La cámara se expedirá sobre esa sentencia en los plazos que tiene la Cámara correspondientes.
[15:55] Una vez que esa sentencia está firme, la sentencia puede estar firme, ya sea por estar consentida o ejecutoriada.
[16:01] Consentida es porque nadie la apeló y ejecutoriada es porque se agotaron las vías recursivas.
[16:06] O sea, hay veces que queda firme en primera instancia porque por el monto es inapelable.
[16:13] Verán que hay muchos casos que va a cámara y el 242 dice que es inapelable por el monto.
[16:17] En ese caso, la queda firme ya con primera instancia o la.
[16:22] Misma primera instancia le dice: "No, es un monto inapelable que es de 700,000 pesos ahora por el artículo 242".
[16:30] La Corte esto los va, estos montos, eh, los va actualizando eh por una acordada y en este momento está en ese monto.
[16:39] Y bueno, en esos casos este queda la sentencia firme porque ya se agotaron las vías recursivas.
[16:48] Entonces puede crear que las partes directamente la consientan y no la apelen o la apelen, pero eh llega a cámara o a la corte, a la máxima instancia.
[16:58] O además también puede pasar que queda firme porque es inapelable por el monto.
[17:02] Entonces queda directamente firme.
[17:03] Entonces va a la etapa de ejecución de la sentencia.
[17:07] La etapa de ejecución de la sentencia tiene los mismos recaudos que yo les había explicado sobre lo que es el proceso de eh de la de las ejecuciones de los honorarios de los peritos.
[17:22] Las ejecuciones de los honorarios de los...
[17:24] Peritos eh tiene la particularidad que tiene los mismos estos mismos requisitos como también los acuerdos de mediación, eh las transacciones, todos ellos tienen este mismo este mismo trámite es el trámite de ejecución de sentencia que parte de un título que se hace los honorarios, la sentencia, las multas procesales, el acuerdo de mediación.
[17:47] Eh, se hace una liquidación donde se se pone el monto porque obviamente se sabe que esa esa sentencia viene con intereses, los honorarios también.
[17:56] Entonces, eh se hace una liquidación y después de eso lo primero que hay que pedir es un embargo.
[18:03] Después del embargo eh es un requisito fundamental que esté el embargo.
[18:06] Si no se hace el embargo, el proceso no puede avanzar.
[18:09] Después del embargo se pide la citación de venta para que se opongan las excepciones, que son muy pocas las excepciones en este trámite, en este es mucho más acotado que en el de los títulos extrajudiciales y es eh la.
[18:25] Falsedad de la ejecutoria, el pago, la quita, espera y remisión y la prescripción.
[18:29] Como verán, es muy acotado, es muy poca posibilidad que tiene de debatir en este juicio.
[18:37] Este, una vez que se oponen estas excepciones, se le va a dar traslado a la contraparte que va a contestar estas excepciones, eh, que vuelvo a repetir, esto es una carga, entonces con lo cual puede no contestarlas y después se va a dictar lo que se llama la sentencia de venta.
[18:53] Una vez que tienen esta sentencia de venta, en algunos casos se puede llegar a abrir a juicio a prueba, pero es muy limitada la apertura a prueba, no es como la de los procesos de conocimiento.
[19:04] Por ejemplo, es para reconocer eh si alguien pagó eh se libra un un oficio al banco para ver si la autenticidad o el movimiento de las cuentas no es que se van a traer ni testigos ni nuevos peritos ni nada en este trámite.
[19:17] Vuelvo a repetirlo y es importante que quede claro, es totalmente acotado.
[19:22] El proceso ejecutivo es un proceso que va para adelante, adelante, adelante y tiene muy.
[19:25] Poca limit, muy pocos eh posibilidades de de debate, prueba y de todo lo que implique eh cualquier inferencia en el trámite y en elado de la sentencia de de que resuelva definitivamente este proceso.
[19:41] Con lo cual la apertura de prueba es excepcional y bajo algo muy un algo muy pequeño, como por ejemplo les vuelvo a repetir, librar para determinar un movimiento de una cuenta bancaria o la autenticidad de un pago, pero nada más.
[19:54] No, no, acá no hay testigos, no hay prueba confesional, no hay mucho más que lo que les acabo de decir.
[20:03] Eh, una vez que se opusieron las excepciones o no, lo que no se hace es resolver las excepciones en la misma sentencia de venta y después en el caso que se desestimen las excepciones, se manda llevar adelante esa ejecución.
[20:17] En el caso que se haga lugar a las excepciones, en ese caso, obviamente tiene que ser una resolución fundada y ahí sí se da por concluido el juicio, si es que se hace lugar a la excepción de.
[20:26] pago, eh, salvo que sea un pago parcial,
[20:29] porque en ese caso prosperará por el
[20:31] resto de la ejecución.
[20:34] Eh, con esto sería lo que es el trámite
[20:38] de la ejecución de sentencia. Después,
[20:41] en el juicio ejecutivo, que es el de los
[20:43] títulos extrajudiciales, se parte de un
[20:47] título que traiga pareja de ejecución,
[20:48] como yo recién les había nombrado. Eh,
[20:51] tenemos eh cheque, pagaré, ejecuciones
[20:55] despensas, eh, los las ejecuciones
[20:59] hipotecarias, las ejecuciones de
[21:00] alquileres, todas tramitan por esta vía.
[21:03] Este es un juicio que recién se inicia a
[21:05] diferencia de la ejecución de sentencia
[21:07] que tiene un antecedente. Este es un
[21:09] título, es un juicio que empieza y por
[21:11] eso tiene otro tipo de trámite y ya no
[21:14] es tan acotado como el de ejecución de
[21:16] sentencia.
[21:17] Eh, tiene que traer venir en un título
[21:20] una obligación de dar sumas de dinero o
[21:23] asimilables al dar sumas de dinero y
[21:25] fácilmente liquidables y tiene que ser
[21:27] líquido y exigible, es decir, tiene que
[21:30] tener una un instrumento donde tenga una
[21:32] ejecución y donde traiga aparejada una
[21:35] ejecución de una suma de dinero. Eh, esa
[21:39] es la importancia de este tipo de de
[21:41] título extrajudicial. Eh, en algunos
[21:44] casos hay que hacer una actividad previa
[21:46] que se llama preparación de la vía
[21:47] ejecutiva, que es cuando no está
[21:48] reconocido, cuando es un instrumento
[21:50] privado, se cita previamente lo que se
[21:52] llama la preparación de la vía
[21:53] ejecutiva,
[21:55] porque se tiene que preparar, se tiene
[21:57] que complementar ese título con el
[21:59] reconocimiento de ese título. Entonces,
[22:01] hay que citar al deudor para que
[22:03] reconozca que ese ese documento él
[22:06] también formó parte, o sea, que él fue
[22:08] eh es su firma la que hay en un contrato
[22:10] de locación. Eh, en esos casos, por
[22:12] ejemplo, cuando se trata de un contrato
[22:14] privado que no tiene firmas
[22:15] certificadas, eh en ese caso se tiene
[22:17] que citar al deudor para para preparar
[22:20] la vía ejecutiva. Después, una vez que
[22:23] eh ya sea que tenemos preparada la vía
[22:25] ejecutiva o que se trata de un título
[22:26] que se autobastece a sí mismo, acá en
[22:29] este caso eh directamente lo que se hace
[22:32] es la intimación de pago, citación para
[22:35] oponer excepciones y el embargo.
[22:38] Se trata de tiene estas tres etapas,
[22:40] ¿no? El mismo el mismo mandamiento de
[22:43] intimación de pago. Por un lado, intima
[22:45] de pago, cita para oponer excepciones y
[22:47] el embargo. Después se oponen las
[22:50] excepciones
[22:51] que están, hay muchísimas más de las que
[22:54] yo les acabo de decir recién porque es
[22:57] en este caso, como es la primera
[22:59] intervención en este juicio, tiene otra
[23:02] magnitud de este proceso y una vez que
[23:04] se oponen las excepciones, las contestan
[23:07] y luego de esto se dedica lo que se
[23:08] llama la sentencia de trance y remate.
[23:12] Y después de ahí ya ambos juicios van
[23:14] tanto en la ejecución de sentencia como
[23:16] de los títulos extrajudiciales van
[23:19] encaminados a la etapa de la subasta de
[23:21] los inmuebles, que es la etapa donde ya
[23:24] van directamente a la definición total
[23:26] de esos juicios, es lo que se llama que
[23:29] ese bien salga a la venta en subasta
[23:31] para que se cobren los acreedores de ese
[23:34] eh
[23:36] de ese bien que en su momento fue
[23:38] embargado.
[23:40] Bueno, ahora vamos a comenzar a hablar
[23:43] entonces también sobre las diferentes
[23:45] funciones que tienen los jueces.
