# PROCEDIMIENTO FISCAL PARA DESTRUCCIÓN Y BAJA DE INVENTARIOS

https://www.youtube.com/watch?v=JtGGIxVsTYU

[00:01] [Música]
[00:29] H.
[00:30] [Música]
[00:57] Hola a todos, muy buenas noches.
[00:59] Qué gusto saludarles el día de hoy, poder.
[01:02] Acompañarlos en su regreso a casa o ya en su casita o en el trabajo para quienes todavía están, ¿verdad?
[01:10] Eh, bueno, para en lo personal, pues para mí es un gusto siempre estar aquí con ustedes, poder compartir de diversos temas, dudas que incluso estos temas van saliendo muchas veces de consultas que nos llegan a nuestras redes sociales o a nuestro WhatsApp, ¿verdad?
[01:26] Pero en nombre de Creston Guatemala, eh, pues muy buenas noches.
[01:32] Eh, el día de hoy pues vamos a estar platicando un poco acerca del procedimiento fiscal para la destrucción y bajas de inventarios, ¿verdad?
[01:43] Creo que es un tema bastante que puede surgir muchas dudas a muchas personas, ¿verdad?
[01:50] Es algo bastante común que se puede dar en diversas empresas que pues se ven en la necesidad por alguna razón, ¿verdad?
[01:58] Ahí vamos a ir desarrollando las diferentes razones por las que podemos dar de baja un.
[02:04] Inventario y no necesariamente es porque lo vendimos, verdad, sino porque se dan ciertos casos en los que pues se tiene que dar de baja.
[02:11] Y el día de hoy vamos a estar platicando eso, qué es lo que nos dice la ley dependiendo del motivo o la razón por la que lo vamos a hacer, cómo lo tenemos que documentar y en el tiempo, etcétera.
[02:30] Entonces, muy, muy bienvenidos.
[02:34] Por favor, cualquier duda o consulta que tengan, ahí están abiertos los canales de comunicación, verdad, a través de nuestra página en Facebook donde está la transmisión o también a través de YouTube.
[02:46] En estas dos plataformas estamos transmitiendo.
[02:48] Los vamos a estar leyendo ahí sus comentarios.
[02:51] Entonces, por favor, ahí sí que denle cariñito al contenido.
[02:58] Y pues para nosotros también va a ser un gusto estar aquí y platicando un poco también con usted.
[03:02] Pero el día de hoy no estoy sola, verdad.
[03:04] También aquí me...
[03:06] Acompaña mi queridísima compañera la licenciada Ivón Castañeda.
[03:12] Que pues ahí les cedo la palabra para que pueda saludarlos.
[03:20] Hola, ¿qué tal a todos?
[03:23] También para mí es un gusto, verdad, acompañarlos esta noche, eh, ahí abordando un tema que para mí es muy importante.
[03:33] Porque ya sea que tengamos una pequeña, mediana o grande empresa, pues es muy común, verdad, que en algún momento tengamos faltantes de inventario.
[03:44] Y pues muchas veces no sabemos qué procedimiento es el que indica la ley o cómo podemos manejar, verdad, este tipo de situaciones contablemente.
[03:55] Entonces, el día de hoy pues queremos compartir con todos ustedes, verdad, este tema de acuerdo a lo que indica la ley, inclusive a nuestra experiencia, verdad, que hemos tenido con diferentes clientes para que.
[04:09] Pues les sea de utilidad.
[04:11] Esperamos que todos podamos aprender.
[04:13] Y como dice Gabi, eh, cualquier duda, pues nos pueden dejar ahí en los comentarios.
[04:19] Y con gusto, pues al final de la charla, pues las podemos resolver.
[04:22] Eh, y en principio, pues quiero comentarles a todos ustedes, pues tal vez muchos ya lo manejan, pero quiero empezar, eh, indicándoles qué es un inventario, ¿verdad?
[04:39] Y si bien sabemos, si tenemos un negocio pequeño o una empresa y tenemos a la venta, ¿verdad?, productos, pues vamos a tener un inventario, es decir, una lista, ¿verdad?, de productos que tenemos a la venta.
[04:54] Pero también puede ser un inventario, por ejemplo, de bienes muebles e inmuebles, ¿verdad?
[05:01] Muchas veces también podemos tener un inventario de activos fijos, que son bienes que vamos adquiriendo conforme vamos prosperando y avanzando.
[05:11] En la empresa, entonces, un inventario es un reencuentro, o sea, es un recuento de todos los bienes que tenemos disponibles en un almacén o en una bodega de nuestro negocio o empresa.
[05:25] También quiero comentarles es que, como ustedes sabrán, dentro del Código de Comercio, esta ley nos indica que, como parte de los libros que tenemos obligación de llevar, está también un libro de inventarios.
[05:43] Entonces es parte de las obligaciones que debemos cumplir cuando somos comerciantes y emprendemos un negocio o constituimos una empresa.
[05:53] También quiero comentarles para que más adelante pues nos vayamos entendiendo y vayamos familiarizándonos de inventario.
[06:07] Por ejemplo, podemos tener un producto terminado que es un producto.
[06:14] Verdad que ya pasó por un proceso de producción y ya está terminado para la venta.
[06:20] También podemos tener, por ejemplo, materia prima para todas aquellas empresas que producen bienes y necesitan adquirir o comprar, verdad, materia prima para poder ir produciendo esos bienes que van a tener, eh, un inventario final de, para ya, para la venta.
[06:43] También tenemos otro tipo de inventario que se llama producto pignorado.
[06:47] Estos son bienes o inventario que tenemos en garantía y que no podemos, eh, vender, verdad, porque es un producto que está en garantía.
[06:59] También tenemos producto en proceso que normalmente es un producto, eh, que necesitamos tener, verdad, un conteo, un inventario de ese producto que va en proceso.
[07:08] Es decir que, por ejemplo, si producimos, eh, zapatos, verdad, entonces ese zapato necesita, eh.
[07:17] El cuero, la suela, el pegamento.
[07:21] Entonces, por ejemplo, la suela viene siendo un producto en proceso.
[07:25] Eh, bueno, el zapato pues lleva su proceso, verdad, de la elaboración.
[07:28] Siguiendo con el ejemplo, y pues ahí va a tener ciertos productos que necesitamos en el proceso de producción de un bien.
[07:36] También podemos tener, por ejemplo, mercadería en tránsito.
[07:42] Muchas veces hay negocios, verdad, o empresas que importan bienes para poder terminar ya sea de producirlos acá o los importan ya para tenerlos acá en Guatemala y pues poder venderlos.
[07:58] Entonces, eh, muchas veces manejamos ese concepto de mercadería en tránsito porque es la mercadería que viene en proceso de importación y que todavía no ha entrado acá a Guatemala.
[08:13] Pero nosotros ya sabemos, verdad, qué productos solicitamos al exterior y qué.
[08:18] Productos vienen en proceso para tenerlos acá disponibles en Guatemala.
[08:23] También podemos tener producto en consignación, que estos productos es, por ejemplo, que nosotros el producto que vendemos se lo damos a un tercero, verdad, para que lo tenga dentro de su negocio.
[08:37] Y conforme este tercero, o sea otra empresa, lo va vendiendo, pues así lo vamos liquidando.
[08:45] Y pues eh tanto la ley eh lo lo tipifica así, verdad, como producto en consignación, porque es producto nuestro que tenemos en consignación de en otra empresa o con o con directamente con el cliente que lo revende, verdad.
[09:05] Eh también tenemos ya por ya de último tenemos el tipo de inventario que se llama bienes disponibles para la venta.
[09:13] Que siguiendo por ejemplo el ejemplo del zapato, verdad, ya viene siendo el zapato.
[09:19] Puesto en la estantería que es como uno ya lo puede ir a comprar, verdad, a local o a un comercial.
[09:24] Entonces es el producto que ya está disponible para la venta, que ya está en su empaque y ya está listo.
[09:33] Ya pasó por todo un proceso de producción o ya lo adquirimos para reventa y ya lo pusimos así bonito, verdad, para vender.
[09:42] Ese ya es, ya son bienes que tenemos disponibles para la venta.
[09:46] Y por qué les menciono todo este tipo de inventarios?
[09:52] Como ustedes sabrán, bueno, algunos de ustedes sabrán, la SAT tiene diferentes tipos de contribuyentes y tiene también diferentes régimen a los que nos podemos afiliar de impuestos.
[10:06] Entonces, por ejemplo, todas aquellas empresas o negocios que se inscriben ante SAT y se registran bajo el régimen sobre utilidades, pues ahí obligadamente tienen que enviar y.
[10:20] Preparar un reporte de inventario de forma semestral que es por medio de una herramienta, verdad, que se descarga de la página de SAT.
[10:27] Y ahí, eh, nos pide que carguemos cada tipo de inventario dependiendo el giro de nuestro negocio y el tipo de inventario que tengamos según lo que les fui mencionando ahorita, verdad.
[10:41] Eso para que lo tomen en cuenta.
[10:44] Por eso es muy importante conocer los diferentes tipos de inventario que podamos tener en el proceso de nuestro negocio, porque por lo menos los contribuyentes que están inscritos en este régimen, pues sí tienen la obligatoriedad, verdad, de presentar este reporte y pues separar por tipo de inventario dependiendo el tipo de inventario que tengan.
[11:06] Ahora, si bien tuvieran solamente los bienes disponibles para la venta, pues solo se carga ese concepto, verdad.
[11:12] Y pues ya cumplimos con enviar este reporte, pero siguiendo con el tema para...
[11:22] Llegar verdad a lo que a a lo que nos ahí sí que eh.
[11:25] Para adentrarnos en el tema que es los faltantes por eso es importante que identifiquemos qué tipo de inventario.
[11:34] Pero también es importante que identifiquemos qué significa o a qué podemos atribuir un faltante de inventario o una destrucción de inventario.
[11:45] También otro concepto que es muy importante que vayamos familiarizándose para que nos comente eh qué podemos identificar como un faltante, una destrucción de inventario y qué son los bienes perecederos.
[12:07] Porque pues este concepto nos va a ir ayudando más adelante eh ya cuando adentremos a lo que dice la ley respecto a este tema.
[12:17] Entonces Gabi, si nos puedes apoyar ahí, gracias.
[12:20] Ión, sí.
[12:23] Ahí sí que es importante ir conociendo los términos, ¿verdad?
[12:26] Para saber a qué nos vamos a referir cuando ya estemos viendo los procedimientos para cada caso, ¿verdad?
[12:34] Y sí que, como vimos o estamos viendo el tema del procedimiento fiscal para la destrucción y la baja de inventarios, bueno, ahorita vamos a conocer por bajas de inventario qué casos contempla o tiene contemplados la ley que en algún momento se pueda dar.
[12:52] Entonces, como Ivón lo mencionaba, ¿verdad?, póngale el faltante.
[12:59] ¿Qué es un faltante?
[13:01] Sí, que como su nombre lo dice, ¿verdad?, que falta.
[13:04] Podemos tener un faltante en los libros, ¿verdad?, que básicamente es la diferencia entre el saldo según la cuenta de mayor versus lo que se ha mostrado en un arqueo, por ejemplo, o el faltante de inventario que propiamente es lo que estamos viendo cuando, por ejemplo, se está haciendo la toma física de inventario, ¿verdad?, uno va.
[13:27] Encargado del departamento contabilidad.
[13:29] Pued ir auditoría externa, pero se va a hacer un conteo a bodegas de la empresa, verdad, para verificar, ratificar las existencias que se tengan de los bienes disponibles para la venta.
[13:47] Por ejemplo, verdad, se cuenta en el momento al hacer ese conteo, verdad, versus lo que reporta el sistema inventarios o el cardex de determinado bien.
[14:01] Tenemos una diferencia, verdad.
[14:04] Entonces ahí se puede producir el faltante inventario, verdad.
[14:06] En esos casos, ese es uno de los casos que contempla la ley del faltante.
[14:11] También, como Ivón lo decía, tenemos el caso de la destrucción del inventario.
[14:16] Básicamente ahí sí, como su nombre lo dice, verdad, la acción y el efecto de destruirse, de destruir, básicamente, pues por alguna.
[14:28] Razón específica, verdad, se necesita hacer la destrucción de X inventario.
[14:37] Y, pues, básicamente es reducirlo a la nada, verdad.
[14:39] Con eso vamos a entender la inutilización total, deterioro.
[14:45] Entonces eso podemos entender por lo que es la destrucción de inventario.
[14:51] Ahora en el caso de bienes perecederos, este es otro otro otro tema que también la ley cont.
[14:59] Y pero pues qué podemos entender ahí sí que por bienes perecederos.
[15:03] Ahí sí que son todos aquellos bienes que de alguna forma pues satisfacen de una forma ya sea directa o indirecta una necesidad humana, pero que tiene una fecha de caducidad, verdad.
[15:19] Que hasta cierto tiempo se puede consumir.
[15:22] Tiene un determinado plazo, una vida útil, verdad, hasta dónde se puede.
[15:29] Consumir se puede utilizar, verdad?
[15:32] Y al pasar esa fecha, definitivamente el bien ya no sirve.
[15:35] En esos momentos es de que, pues, es donde necesitamos darle la baja a ese tipo de inventario, en este caso de un bien perecedero, verdad?
[15:41] También contemplan los casos cuando son casos fortuitos o de fuerza mayor.
[15:52] Que cuál es la diferencia, cuál es un caso fortuito, verdad?
[15:54] Puede ser un suceso que ya sea puede ser poco común o es algo que no se espera que acontece simplemente por azar, pero que la verdad no, simplemente pasó.
[16:08] Es algo ajeno a la voluntad de uno, pues, verdad?
[16:16] Entonces, eh, ese así podríamos definir más o menos un caso de, eh, fortuito.
[16:24] Ahora, en el caso de fuerza mayor, ahí sí que también, como su nombre lo dice, verdad, fuerza que.
[16:29] Procede de la voluntad de un tercero.
[16:32] Puede también, o lo podemos entender, que se origina de aquellos hechos ilícitos, verdad, ya por el hombre, por violencia que se ejerce sobre una persona directamente.
[16:44] Pero básicamente, eh, lo vamos a asociar a los hechos ilícitos, el caso por fuerza mayor.
[16:53] Entonces, tal vez para ver un par de ejemplos en el caso de casos fortuitos, por ejemplo, o de fuerza mayor, también podemos, ahí entran lo que son terremotos, inundaciones, maremotos.
[17:09] Si hace erupción el volcán, algún incendio, verdad, pero que no fue originado de forma intencional, sino pues se puede determinar que pues fue un accidente, verdad.
[17:23] Por ejemplo, eso podríamos tener como casos fortuitos o de fuerza mayor, eh, que.
[17:29] Definitivamente uno no puede controlar, verdad, si viene la tormenta.
[17:34] Y qué más, más en los casos o los ejemplos donde son plantaciones, verdad, y se depende de ahí sí que de la naturaleza del tiempo para poder cosechar ciertos productos.
[17:49] Eh, eso podríamos mencionar en esos casos.
[17:53] Y en los casos del delito contra el patrimonio, pues podemos mencionar tanto el hurto y el robo.
[17:57] ¿Cuál es la diferencia?
[18:00] Porque muchos dirán, puede ser lo mismo, son los ambos son delitos contra el patrimonio.
[18:05] La diferencia es de que el hurto, eh, es tomar algo sin la autorización del dueño o de la persona, verdad.
[18:13] O sea, puede ser una cosa, el bien mueble o lo que sea, pero tomar algo que es ajeno, pero no involucra lo que es la violencia, a diferencia del robo.
[18:24] Que el robo también se toma algo sin la autorización de la otra persona, pero es con violencia.
[18:29] Entonces, eh, esas.
[18:33] Son las diferencias que podemos encontrar entre lo que es el hurto y el robo.
[18:43] Para, por lo menos ya conociendo un poco más acerca de esos términos, ya nos podemos ir adentrando en qué es lo que nos dice la ley referente a estos temas o estos casos para poderle dar de baja a los inventarios, ¿verdad?
[19:02] Ivón, creo que nos puede explicar un poquito más acerca de qué es lo que nos dice la ley del IVA, ¿verdad?, para el tratamiento que se le puede dar a los faltantes de inventario.
[19:16] Sí, claro, con gusto.
[19:19] En el caso de la ley del IVA, pues referente a lo que es un faltante de inventario, tenemos que irnos primero a lo que es el hecho generador.
[19:30] Eso lo encontramos en el artículo 3 de la ley del IVA.
[19:34] Que es donde nos menciona, verdad, los el hecho generador por venta, prestación de servicio, eh, por arrendamiento, por ejemplo.
[19:41] Y ahí van a encontrar el numeral que dice que la destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos o de fuerza mayor, o incluso delitos contra el patrimonio, pues estos no estarían afectos a IVA.
[20:01] O sea, esa salvedad que nos da, que por eso ahí Gabi nos mencionaba esos conceptos de bienes perecederos, eh, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio.
[20:13] Estos últimos, si los documentamos, pues no están afectos a IVA.
[20:17] De lo contrario, eh, cualquier otro acto que implique faltante, ese sí debemos de facturarlo, emitir, verdad, la factura de ventas.
[20:30] Y también, eh, la misma ley en el artículo 4 nos dice que la fecha de pago cuando se.
[20:37] dan verdad estos hechos por faltantes
[20:39] debe de eh emitirse la factura en la
[20:44] fecha que ocurrió el faltante y pues
[20:46] esto es muy importante porque en la
[20:48] práctica hemos visto verdad de que
[20:51] normalmente a veces eh se dan los
[20:53] faltantes
[20:54] eh Por ejemplo Tal vez porque se
[20:57] despachó mal el producto o porque
[21:00] eh Por alguna otra razón hace falta y no
[21:03] nos dimos cuenta en ese momento sino por
[21:06] eso es importante también verdad llevar
[21:08] un buen control el conteo de esos
[21:10] inventarios para ver en qué momento es
[21:13] que eh descubrimos Verdad el hecho de
[21:16] ese faltante para poder darle de baja al
[21:19] inventario emitiendo la factura de
[21:21] ventas y pagando el IVA
[21:23] correspondiente pero también la ley
[21:26] eh nos habla de qué base debemos de
[21:29] tomar para poder facturar este tipo de
[21:32] faltantes cuando tenemos un faltante de
[21:34] inventario la ley nos dice que la base
[21:37] imponible que debemos tomar no es el
[21:40] precio de venta sino el precio de El
[21:43] costo de adquisición o el costo de
[21:46] fabricación entonces dependiendo verdad
[21:49] si nosotros fabricamos ese producto pues
[21:51] ahí determinamos Cuál es ese costo eh de
[21:55] fabricación de ese producto que nos está
[21:57] haciendo falta y si por ejemplo eh lo
[22:01] adquirimos y lo revend demos es el costo
[22:03] de adquisición pues bajo ese costo es
[22:06] que debemos nosotros facturar ese bien
[22:09] Por ejemplo verdad eh puede ser que
[22:12] tengamos a la venta algunos tornillos
[22:14] que que nos hacen falta y este tenga un
[22:17] precio de venta de dos
[22:26] kexalgorithms la facturación la tenemos
[22:30] que hacer por el precio de compra eso
[22:33] para que lo tomemos en cuenta para no
[22:37] e para saber verdad Porque a veces
[22:40] e los clientes o muchos contribuyentes
[22:43] Pues nos
[22:44] han nos han preguntado eso verdad Pero a
[22:48] qué a a Qué valor debo de emitir mi
[22:51] factura de venta Entonces eso para que
[22:53] lo lo tomen en cuenta y también acá
[22:56] vamos a hablarles un poquito porque
[22:57] porque también nos preguntan verdad Pero
[22:59] por qué tengo que facturar ese producto
[23:02] si si no lo estoy vendiendo entonces en
[23:06] la ley Pues también habla de lo que es
[23:07] el principio de neutralidad del IVA y
[23:10] por ahí pues vamos a pedirle apoyo a la
[23:13] licenciada Gabi que nos mencione
[23:15] respecto a ese principio para responder
[23:18] verdad a ese cuestionamiento que nos han
[23:20] hecho muchas veces los clientes porque a
[23:22] veces sienten que que por ejemplo están
[23:26] eh pagando un IVA que no corresponde
[23:29] entonces aquí pues les vamos a explicar
[23:31] un poquito más Por qué razón es que
[23:33] debemos emitir la factura para cumplir
[23:36] ese principio de neutralidad del
[23:38] IVA Exacto sí es cierto porque muchas
[23:41] veces se quejan verdad de que es es un
[23:45] abuso o tienen que hacer un pago que que
[23:48] no corresponde como decía ivón verdad
[23:50] porque no se realiza la venta pero
[23:52] recordemos que en la ley del IVA en el
[23:54] artículo 19 eh aquí parafraseando dice
[23:58] la suma neta que el contribuyente debe
[23:59] enterar al fisco en cada periodo
[24:01] impositivo es la diferencia entre el
[24:04] total de débitos y el total de créditos
[24:07] Fiscales generados entonces en qué esa
[24:11] es la base que Toma este principio de
[24:13] neutralidad del IVA que nos mencionaba
[24:15] ivón básicamente eh lo que está
[24:18] Estableciendo es que en realidad el IVA
[24:22] como tal No es que represente un ingreso
[24:25] o un gasto para los contribuyentes
[24:29] verdad porque al
[24:30] final si en algún momento se tiene que
[24:34] pagar el IVA básicamente se o la ley
[24:37] como lo mirábamos de acuerdo a lo que
[24:39] decía el artículo 19 Pues el pago Se va
[24:42] a producir al determinarlo eh total el
[24:45] total determinando el total de débitos
[24:48] verdad Fiscales y a esto le vamos a
[24:51] restar los créditos Fiscales Y si
[24:52] hubiera diferencia Eh pues se pagaría
[24:56] verdad que los débitos sean mayores que
[24:57] los los créditos de lo contrario pues
[24:59] ese crédito lo podemos irir utilizando
[25:01] eh el mes siguiente
[25:04] entonces bajo ese principio es de que eh
[25:08] No es que se esté eh tributando doble o
[25:12] porque es que se le va a pagar sino es
[25:14] una venta porque al final
[25:17] es no es un como como veíamos No es que
[25:20] sea un ingreso o sea un gasto como tal
[25:23] entonces e simplemente es de que pues Al
[25:27] momento de que se está produciendo este
[25:29] tipo de bajas por ejemplo Al momento de
[25:32] que pues adquirimos el bien verdad eh
[25:36] Pues por ahí se se tiene también un IVA
[25:38] que al momento de de de realizar eh la
[25:42] Baja pues también eh le tenemos que
[25:44] calcular tal y como lo decía ón verdad
[25:48] Ahí sí que la la base imponible tiene
[25:51] que ser el costo de adquisición entonces
[25:54] por eso o esa es la razón por la que se
[25:57] ampara verdad de que al final eh Sí pues
[26:01] eh se tiene que se le tiene que que
[26:05] pagar el IVA verdad y aparte que también
[26:07] pues lo tenemos tipificado en en la ley
[26:11] y y pues tenemos que llenar los la
[26:15] documentación de soporte correspondiente
[26:17] para poder eh amparar eh la baja que le
[26:21] vamos a estar dando al inventario verdad
[26:23] y como vamos a ver en algunos casos Pues
[26:26] sí es necesario eh realizar la factura
[26:29] no siempre pero cuando no pues no es de
[26:33] que ya ahí solo hago mi partita contable
[26:36] y listo verad no tengo que tener también
[26:37] la documentación correspondiente para
[26:40] que en algú momento ya sea la revisión
[26:43] por parte de la administración
[26:44] tributaria o bien si por ejemplo son
[26:47] contribuyentes especiales y también
[26:48] están sujetos de forma obligatoria a a
[26:51] la auditoría de estados financieros pues
[26:53] podamos demostrar eh la documentación de
[26:56] soporte que ampara esa eh baja de
[27:00] inventarios entonces
[27:03] e también pues como les mencionaba hay
[27:06] casos verdad que no se tienen que
[27:08] facturar los faltantes de inventario
[27:11] Entonces vamos a empezar a ver unos
[27:13] casos con ivón nos va a ir mencionando
[27:15] Cuáles son los casos que en realidad No
[27:18] tendríamos obligación de realizar la
[27:21] factura
[27:23] Eh sí ahí sí que tanto la ley del IVA
[27:28] pues eh nos deja Clara esa parte verdad
[27:30] de que En qué casos no procede eh emitir
[27:34] una factura por un faltante de
[27:36] inventario y era como les mencionaba eh
[27:39] hace un momento que la ley contempla el
[27:42] caso de los bienes perecederos el caso
[27:45] cuando tengamos casos fortuitos o de
[27:47] fuerza mayor y cuando sean delitos
[27:50] contra el patrimonio Pero deja una
[27:53] condición siempre y cuando estos últimos
[27:56] tres casos que que les mencioné Verdad
[27:58] que es bienes perecederos casos fortios
[28:00] o de fuerza mayor o delitos contra el
[28:02] patrimonio la condición es que los
[28:04] debemos documentar tanto como la
[28:07] establece la ley del IVA como el
[28:10] ISR y pues iniciando con el primer caso
[28:13] que es bienes
[28:16] perecederos en el caso de la ley del IVA
[28:19] Pues dice de que para documentar este
[28:22] faltante debemos de suscribir verdad un
[28:26] acta que tienen que estar suscrita por
[28:29] un auditor de la SAT y o en su defecto
[28:32] nos dice La Ley mediante un acta
[28:35] notarial donde haga constar el hecho
[28:38] Entonces esto implica que eh Para
[28:42] documentar verdad el faltante de esos
[28:44] bienes perecederos que como bien
[28:46] mencionaba Gabi pues son bienes que
[28:48] tienden a a deteriorarse acabarse o que
[28:52] tienen un tiempo verdad de caducidad
[28:55] Pues acá te debemos nosotros que
[28:58] solicitar la presencia de la satp y para
[29:02] ello debemos de elaborar un Memorial
[29:06] indicando la fecha que vamos a hacer la
[29:08] destrucción para poder avisarle a la
[29:11] administración
[29:12] tributaria para que la satp tenga eh 30
[29:16] días hábiles contados a partir del día
[29:20] siguiente en que ingresamos el el
[29:22] documento a la sa para poder llegar a la
[29:24] empresa y presenciar esta destrucción
[29:27] pero acá va muy de la mano que si por
[29:30] ejemplo es una empresa que está en el
[29:32] régimen sobre utilidades Pues también
[29:35] debe de cuidar mucho la parte del
[29:37] ISR porque también para poder deducir
[29:41] estos costos y gastos por faltantes si
[29:44] nos vamos del lado del ISR pues ya nos
[29:46] da otros requisitos que van un poquito
[29:49] de la mano con lo que nos menciona acá
[29:51] la ley del IVA y esto lo podemos
[29:54] encontrar en el en el acuerdo acuero
[29:57] gubernativo 213 2003 13 Perdón 213 2013
[30:02] que es el acuerdo gubernativo que
[30:06] establece el reglamento del libro un de
[30:09] la ley de actualización tributaria que
[30:11] menciona el ISR y ahí pues nos desglosa
[30:16] tres tipos de faltantes para poder
[30:18] documentarlo el primero es si tuviéramos
[30:24] que tuviéramos faltantes de inventario
[30:26] por
[30:28] O daño de algún de esos de esos bienes
[30:32] verdad que tenemos en nuestro inventario
[30:34] y acá la ley del la parte del ISR verdad
[30:38] la ley de actualización tributaria nos
[30:40] menciona en su en su reglamento que
[30:44] debemos de documentarlo por medio de un
[30:47] dictamen en un dictamen emitido con
[30:50] alcance general o sea ya solo no solo
[30:53] nos pide el acta verdad que suscrib el
[30:56] acta sino también acá ya nos pide un
[30:58] dictamen con alcance general y también
[31:01] nos pide el acta notarial la cual debe
[31:04] estar firmada tanto por el propietario o
[31:06] representante legal si fuera una
[31:08] sociedad anónima y el responsable que
[31:11] está a cargo de inventario que acá pues
[31:14] vamos a a tener el caso de que por algún
[31:18] motivo pues esos ese inventario sufrió
[31:21] algún daño o alguna rotura y pues así no
[31:24] lo podemos vender a nuestros clientes
[31:26] Entonces En estos casos Pues también
[31:29] debemos de documentar con un dictamen de
[31:31] experto verdad con alcance general que
[31:34] efectivamente esa rottura o ese daño que
[31:37] tuvo ese bien
[31:39] eh implica que ya no pueda funcionar
[31:42] verdad o cumplir la necesidad ese bien
[31:46] entonces por eso es que la ley en este
[31:49] del lado del del ISR Pues sí es bien
[31:52] rigurosa en solicitarnos ese otro tipo
[31:55] de documentación pero también
[31:57] siempre por el lado del ISR nos Menciona
[32:00] los casos cuando se dan por ejemplo
[32:03] mermas por evaporación o deshidratación
[32:08] o por alguna causa natural que pues esto
[32:11] es muy normal que se de por ejemplo del
[32:14] lado de la de la agricultura verdad que
[32:17] muchas veces por ejemplo pudiéramos
[32:18] tener mermas que se dan de forma mensual
[32:22] inclusive acá en el del lado del ISR nos
[32:26] pide que para documentar ese tipo de
[32:28] faltantes
[32:30] e debemos de documentarlo por medio de
[32:34] un dictamen de experto
[32:37] profesional y que tiene que ser un
[32:39] experto
[32:41] independiente donde eh haga constar que
[32:44] esas mermas se producen de en ese mes
[32:48] verdad que o en ese momento y que sea eh
[32:53] Por un cuando nos Menciona por un
[32:55] experto es pues obviamente va a ser
[32:57] alguien que va a ir encaminado al tipo
[33:00] de bien que nosotros vendemos que por
[33:03] ejemplo si fuera por el lado de
[33:04] agricultor del de la agricultura pues
[33:07] tiene que ser por ejemplo un agrónomo un
[33:10] agricultor o sea alguien que sea
[33:12] profesional y tenga pues
[33:14] eh sello y firma verdad como tal para
[33:18] poder documentar ese dictamen y y dejar
[33:22] ahí las indicaciones Por qué ese tipo de
[33:24] producto eh sufre verdad Esa esa
[33:27] deshidratación o esa evaporación o esas
[33:30] mermas Entonces por el lado el ISR Pues
[33:33] sí nos pide esa otra documentación ahora
[33:37] bien si tuviéramos el caso de
[33:40] descomposición o destrucción de bienes
[33:44] que por ejemplo es un bien que que por
[33:47] al pasar el tiempo o a veces
[33:50] e porque está expuesto verdad a
[33:55] ciertas a cierto
[33:57] tiende a destruirse Entonces si
[34:01] tuviéramos esos casos acá es donde
[34:03] también por el lado del ISR nos recalca
[34:06] que debemos de de suscribir un acta eh
[34:11] solicitando verdad la presencia de un de
[34:14] un auditor de SAT para que presencie la
[34:17] destrucción de estos bienes siempre pues
[34:19] haciendo el procedimiento que les
[34:21] mencionaba de enviar el Memorial a la
[34:23] SAT contar esos 30 días
[34:27] posteriores verdad el día que ingresamos
[34:29] el Memorial Y si la SAT un auditor de
[34:32] Sat no hace presencia Pues nosotros
[34:34] podemos proceder hacer la destrucción y
[34:37] hacer nuestra acta notarial verdad que
[34:39] tiene que ser por medio de un abogado
[34:41] para poder documentar y en esa acta pues
[34:44] listar verdad los items que que vamos a
[34:47] destruir porque ya no pueden ser
[34:49] vendidos porque ya terminó su tiempo de
[34:51] caducidad o porque ya están
[34:54] descompuestos verdad Entonces ya no ya
[34:57] no se pueden
[34:58] e vender porque ya llevan mucho tiempo
[35:01] en inventario y pues tenemos que
[35:04] destruirlos entonces eso para que lo
[35:06] tomen muy en cuenta porque es algo que
[35:08] se da muy comúnmente pero pues va a
[35:10] depender verdad del tipo de de negocio o
[35:14] de más que todo de inventario que
[35:17] ustedes tengan a la venta Así es como
[35:19] debemos de de ubicarnos verdad la ley
[35:22] Cómo debemos de documentar si tuviéramos
[35:24] estos casos pero también tanto del lado
[35:28] de del IVA como del ISR nos menciona
[35:32] Cómo debemos
[35:33] documentar eh si tuviéramos casos
[35:36] fortuitos o de fuerza mayor que por ahí
[35:39] voy a ceder la palabra a Gabi para que
[35:41] nos detalle verdad Qué documentos
[35:43] debemos de soportar para que proceda
[35:45] tanto la deducibilidad por el lado del
[35:47] ISR como poder evitar verdad pagar el
[35:50] IVA si tuviéramos estos casos Pues no
[35:53] hay necesidad de facturarlo siempre y
[35:55] cuando cumplamos con lo que ella por ahí
[35:57] nos va a apoyar en en en darnos a
[36:01] conocer verdad esos requisitos para que
[36:03] se cumpla lo que la ley nos indica
[36:06] verdad sí con gusto tal vez solo para
[36:09] ampliar un poquito el punto que que tú
[36:11] mencionabas
[36:12] e con el tema del auditor de satp Porque
[36:16] esa a veces es una duda que a muchos a
[36:20] muchas personas les urge Mire pero a mí
[36:23] me urge destruirlo tengo que esperar
[36:25] esos 30 días no lo puedo hacer antes
[36:28] casi siempre ni se aparecen verdad
[36:31] eh No es que haya una estadística fija
[36:34] que uno le puede decir Bueno sí de plano
[36:36] no va a venir dele verdad
[36:39] eh Hay que cumplir por lo menos si
[36:42] quieren aprovechar eso verdad de no
[36:44] pagar el IVA Bueno pues seguir el
[36:46] procedimiento que la ley que indica
[36:49] verdad Pero Eh sí hacerla o hacer
[36:53] bastante énfasis o hacer el hincapié en
[36:56] ese tema verdad que s es importante eh
[36:59] cumplir con el procedimiento parte de
[37:01] eso es ingresar la la solicitud a la
[37:04] administración tributaria para solicitar
[37:06] valga la redundancia verdad la presencia
[37:09] del auditor para hacer la destrucción
[37:11] del inventario o darle la baja pero eh
[37:14] si ellos ya no llegan como decía ivón
[37:16] verdad ya transcurrido esos 30 días Pues
[37:19] en horabuena uno ya queda la libertad de
[37:21] hacerlo pero no se acelere no adelante
[37:25] las las circunstancias a a que porque
[37:29] nunca llegan o porque lo he hecho hasta
[37:31] cinco veces y Esas cinco nunca han
[37:33] venido Usted no sabe si la sexta en
[37:35] realidad va a ser el día en que lo
[37:37] visiten verdad Entonces recuérdense que
[37:40] también en acta notarial O sea si no
[37:43] llega el auditor pues ya queda el acta
[37:44] notarial por notario Pues lleva la fecha
[37:47] de la destrucción etcétera eso también
[37:50] tiene los tiempos van a ser
[37:52] eh tienen que hacer consonancia verdad
[37:56] de que
[37:57] de la fecha que ingresé la solicitud que
[37:59] si transcurrieron esos 30 días y que ya
[38:02] después de 30 días Pues el acta notarial
[38:05] va a llevar esa fecha entonces hay otras
[38:07] formas de que también se pueda comprobar
[38:09] si llegó O no llegó pero solo quería
[38:12] hacer ese énfasis verdad de que no se
[38:13] salten eh las trancas diríamos acá en
[38:16] Guatemala verdad en que decir bueno es
[38:18] que me urge y no puedo estar esperando
[38:20] los 30 días o lo necesito hacer porque
[38:23] ya no quiero Que aparezca en mi cierre
[38:25] trimestral la porque hemos escuchado
[38:27] ustedes no se imaginan Cuántas excusas
[38:30] nos pueden poner mire y en serio es
[38:32] obligatorio verdad no puede estar ya el
[38:34] notario aquí si puede dar fe pública de
[38:36] que en realidad se está haciendo y listo
[38:38] lamentablemente no no por lo menos antes
[38:41] de esos 30 días que es lo que está
[38:42] estipulado en la ley verdad Ahora ya
[38:45] para en los casos de de de fuerza mayor
[38:49] o los casos fortuitos Pues en el caso
[38:52] del IVA verdad para documentarlo lo que
[38:55] solicita Es simplemente que se haga
[38:57] constar en acta notarial el hecho
[39:01] ocurrido acta notarial un acta que
[39:04] elabora un notario lo Firma lo Sella
[39:07] verdad timbra eh eso es el acta notarial
[39:10] para que estemos un poco Ahí en sintonía
[39:13] entonces
[39:15] eh ejemplo verdad vienen a veces en este
[39:20] invierno ha sido mero atípico Pero bueno
[39:22] en épocas de invierno o viene una
[39:24] tormenta tropical etcétera verdad Acá en
[39:28] Guatemala comúnmente
[39:30] hay muchas tormentas que a veces afectan
[39:34] eh las regiones o el área de Izabal por
[39:37] ejemplo Puerto Barrios eh ahí se cultiva
[39:41] mucho el banano verdad hay muchos
[39:43] terrenos donde se produce el banano pero
[39:48] pues ahí por ahí también pasa el río
[39:50] Motagua el río se crece
[39:53] y inunda las plantaciones verdad
[39:56] nosotros vimos muy de cerca un caso hace
[39:58] un par de años donde en realidad pues
[40:01] hasta las
[40:02] personas necesitaron ser rescatadas
[40:05] verdad porque fue demasiada el agua que
[40:07] que ingresó que inundó totalmente la
[40:10] plantación Y definitivamente esa fue una
[40:13] Pérdida total de lo que de los
[40:15] sembradillos que habían en ese momento
[40:17] verdad no iba a haber sol suficiente que
[40:22] pudiera hac que secara el agua de el río
[40:26] cuánto haía crecido Entonces por ejemplo
[40:29] ese es un caso eh fortuito de fuerza
[40:31] mayor por lo menos para el IVA lo que
[40:33] nos pide es el acta notarial que el acta
[40:36] notarial se detalle verdad lo que
[40:38] ocurrió y listo pero como también ibón
[40:42] lo mencionaba en el caso anterior eh
[40:45] para el tema del ISR verdad muchas
[40:48] empresas están cuidando porque están en
[40:49] el régimen sobre las utilidades cuidan
[40:51] ahí la deducibilidad de sus gastos pues
[40:54] eh También en el caso de el ISR
[40:57] adicional al al acta notarial pues eh
[41:01] solicita eh o hace ahí la mención de que
[41:04] se documente por medio de dictamen de
[41:07] expertos cuando proceda lo mismo como yo
[41:11] mencionaba verdad puede ser un en este
[41:13] ejemplo que les mencionaba un ingeniero
[41:14] agrónomo verdad definitivamente
[41:17] Eh no se va a poder pues no se rescata y
[41:21] nada adicional la la ley dice verdad
[41:25] dictamen de expertos eh actas notariales
[41:28] o algunos otros documentos que hagan
[41:30] constar el hecho fotografías verdad yo
[41:33] les recomendaría mucho fotografías
[41:35] verdad que uno pueda tomarla eh Y eso
[41:39] pues va a ser consonancia con lo que se
[41:41] vaya a relatar en el acta notarial y
[41:44] también con lo que vaya a escribir el el
[41:47] dictamen de expertos si si
[41:50] Aplica para poder hacer constar o
[41:53] demostrar que en realidad pues ahí sí
[41:57] que el caso de fuerza mayor por ejemplo
[42:00] este ejemplo de la tormenta que sucedió
[42:03] pues definitivamente no había nada que
[42:05] se pudiera rescatar y de hecho pues ahí
[42:07] Sí
[42:09] definitivamente casi que todo se fue a
[42:12] fue una pérdida y ese año pues se quedó
[42:15] en pérdida
[42:16] definitivamente qué es lo que pasa en
[42:18] esos casos o por qué se hace porque a la
[42:20] administración tributaria
[42:22] Obviamente le interesa ver si pues las
[42:26] empresas obtengan algún tipo de renta y
[42:28] pues con eso pues tener algún impuesto
[42:32] sobre el cual grabar verdad la utilidad
[42:33] en este caso eh pero pues en este ni
[42:36] siquiera iba a haber no iba a haber nada
[42:38] era una pérdida entonces Y para que sea
[42:41] deducible Porque no sería justo ahí sí
[42:43] no sería justo verdad de que no solo
[42:46] vino la tormenta se perdieron las
[42:50] plantaciones no hay Cómo recuperar
[42:52] porque no es de que diga ay bueno
[42:54] volvamos a sembrar rapidito y hac
[42:56] aceleramos y otra vez verdad para poder
[42:58] tener la cosecha no son temporadas hay
[43:02] estaciones ciertas temporadas donde se
[43:04] puede sembrar el banano se tiene que
[43:06] estar cuidando el crecimiento etcétera
[43:09] que hay que estarle cortando hay que
[43:10] estarlos eh fumigando eh después que
[43:14] cuando dan los hijitos ver estarlos
[43:16] cuidando para que vuelvan a crecer y ahí
[43:18] se va el ciclo verdad eh
[43:21] Y no solo tuvieron esa pérdida no pueden
[43:25] hacer algo para recuperarla en ese
[43:26] momento decir bueno volvamos a sembrar y
[43:28] ahorita no para la fecha que tenían
[43:31] prevista esa cosecha esa ya pasó no van
[43:33] a obtener ninguna utilidad sino al
[43:36] contrario tienen que ver de qué forma
[43:37] van a subsistir para Pues porque al
[43:40] final tienen que pagarle a a a a a la
[43:44] gente verdad que está ahí en en las en
[43:46] los sembradíos si tenían deudas por los
[43:50] diferentes insumos que utilizan para los
[43:52] sembradas etcétera entonces es una
[43:54] pérdida no sería sera justo el decir
[43:57] Bueno sobre eso encima de usted tiene
[43:59] que facturar eh esa ese faltante de
[44:03] inventario verdad porque pues al final
[44:05] sí fue la tormenta y lo siento no
[44:07] entonces eh Por eso es importante
[44:09] documentarlo bien verdad para demostrar
[44:12] solo a la administración tributaria que
[44:14] definitivamente le va a llamar la
[44:15] atención el resultado del periodo y al
[44:19] momento de que pues se acerquen Pues
[44:20] nosotros podemos lo demostrar y Eh pues
[44:23] tener ahí bien soportada la ese gasto
[44:26] deducible para el tema del impuesto
[44:28] sobre la renta Y también en el caso de
[44:31] del IVA verdad el hecho de no haber
[44:33] facturado y pues no haber pagado el
[44:37] IVA otro caso que también contempla es
[44:40] el de el que platicamos de los delitos
[44:42] contra el patrimonio verdad en el caso
[44:45] del IVA pues eh lo que pide es de que
[44:49] definitivamente al momento que se da eh
[44:52] que se documente con certificaciones eh
[44:55] de la denuncia verdad inmediatamente
[44:57] poner la denuncia recuérdense que la
[45:00] denuncia también es un documento que va
[45:02] a llevar la fecha en la que se interpuso
[45:05] tiene que hacer consonancia verdad al
[45:08] con la fecha en que sucedió el el el el
[45:12] delito verdad que también no solo se ha
[45:15] dado la denuncia Se ratificó la denuncia
[45:18] y y que que fue extendida por la
[45:21] autoridad competente verdad ya sea la
[45:23] policía o o o en este caso pues el
[45:26] Ministerio Público eh también
[45:29] eh si por ejemplo
[45:32] eh la el inventario estaba asegurado
[45:36] verdad también la documentación de las
[45:38] liquidaciones del seguro verdad ahí al
[45:42] momento que está asegurado pues no solo
[45:44] ustedes hacen Eh la denuncia
[45:46] correspondiente Pues también se van a
[45:48] comunicar con el seguro verdad para que
[45:50] salga a respaldar eh la pérdida
[45:53] alimentario que se tuvo ojo record vemos
[45:56] de que bueno no me adelanto y para el
[45:59] caso del ISR Pues también tiene los
[46:01] soportes verdad que hace lo mismo o nos
[46:04] piden en este caso que se documente o se
[46:07] certifique la la denuncia o la querella
[46:11] presentada y que haya sido extendida
[46:13] pues ya sea por la fiscalía o el
[46:15] tribunal que corresponda y siy hay
[46:18] pruebas Pues también tener las copias de
[46:21] esas pruebas que soporten o
[46:24] fundamenten el que se está
[46:27] reportando pero ojo en el tema de los
[46:30] seguros porque pues eh para el tema del
[46:33] ISR como lo mencionó ivón como se les
[46:35] mencioné Yo también previamente verdad
[46:37] lo que se está buscando es cuidar la
[46:39] deducibilidad del gasto verdad que si me
[46:42] robaron el inventario Bueno yo pueda
[46:46] deducir ese gasto esa pérdida del
[46:48] inventario como un gasto deducible al
[46:50] impuesto sobre la renta pero ustedes
[46:53] dirán o a muchos les surge la duda Bueno
[46:55] pero si hay un seguro el seguro va a a a
[46:59] resarcir va a cubrir ya sea total o
[47:02] parcial verdad la pérdida del inventario
[47:04] que se haya producido Entonces por qué
[47:06] va a ser deducible ojo sí va a ser
[47:09] deducible no es de que en el mismo
[47:11] momento pues la aseguradora sale y ya
[47:13] desembolsa ellos también Pues lleva su
[47:15] proceso pero eh al momento del resultado
[47:19] verdad ya al finalizar el proceso con la
[47:21] aseguradora y puede terminar y diga
[47:23] Bueno sí eh aplica y aquí va el pago
[47:27] verdad para poder cubrir eh las pérdidas
[47:30] que se tuvieron la ley también contempla
[47:33] esos casos verdad de que bueno Ah al
[47:36] momento que usted registró la baja del
[47:38] inventario fue un gasto deducible Bueno
[47:41] al momento que ingrese eh Por en este
[47:44] ejemplo que les doy verdad el dinero del
[47:46] seguro o el Diner el seguro Perdón está
[47:48] resarcido esa pérdida ese va a ser un
[47:51] ingreso gravable verdad y ahí no hay
[47:55] tales porque que hay veces que también
[47:57] salen e eh clientes o personas con los
[48:01] comentarios pero por qué Vámonos ahí Ahí
[48:04] sí que por el principio de Justicia
[48:06] equidad tributaria verdad la ley la
[48:09] misma ley me está permitiendo aprovechar
[48:11] como gasto deducible la pérdida de ese
[48:14] inventario Bueno Lo justo es que también
[48:16] si a mí me rarc en algún momento eh Como
[48:20] les mencionaba ya sea total o parcial la
[48:23] pérdida de ese inventario pues lo justo
[48:25] también es de que si yo lo aproveché
[48:27] como deducible Al momento de recibirlo
[48:29] Pues esa proporción esa parte que que
[48:31] que están resarcido Pues debe debe de
[48:34] ser un ingreso grabado verdad no hay no
[48:38] se está perdiendo verdad al final la
[48:40] idea no es ganar con con la pérdida de
[48:43] un inventario es ver de qué forma pues
[48:45] se puede recuperar ent nos estamos
[48:47] ganando se está recuperando entonces ahí
[48:50] ya pues se hace se se se se se equilibra
[48:54] la balanza verdad Entonces no como les
[48:56] repito no es que vaya a ser una ganancia
[48:59] es eh simplemente equilibrar La balanza
[49:01] y tuve mi obtuve mi deducibilidad Bueno
[49:05] me están resarcido Entonces yo tengo que
[49:07] pagar el impuesto de eso y ahí se
[49:09] equilibra
[49:10] eh siempre pues también hay recordar
[49:13] verdad de que estamos
[49:15] e todo esto está parado tanto en la ley
[49:18] del ISR como del IVA pero el
[49:20] procedimiento específicamente lo viene a
[49:22] ampliar lo que es el reglamento de cada
[49:24] una de las leyes es que jibon ahí lo
[49:27] mencionaba verdad pero por si ustedes
[49:29] ahí Quieren anotar o lo quieren ir a
[49:30] buscar más ya más digerid pues ahí sí
[49:33] que en el reglamento del ISR lo van a
[49:36] encontrar en el artículo 14 y en el caso
[49:39] del reglamento del IVA en el artículo
[49:42] número cco entonces ahí también
[49:47] eh Solo para terminar en este tema y ya
[49:50] ya ivón nos va a platicar ahí en general
[49:53] de los autoconsumos por temas de de
[49:55] tiempo recordemos que al
[49:58] final sin importar eh Qué tipo de baja
[50:01] de inventario eh vamos a reportar pues
[50:05] al momento que ocurren tienen que quedar
[50:08] oportunamente eh registrados en dentro
[50:12] de nuestra contabilidad ver importante
[50:15] que se tienen que registrar en la fecha
[50:18] que se producen los hechos porque hay
[50:20] algunas algunas personas que dicen Bueno
[50:22] lo document o algunos que ni siquiera lo
[50:24] documentan
[50:26] simplemente ahy fíjese es que sí pasó
[50:28] eso y yo simplemente hice la partida Y
[50:30] ya y la ley dice que no tengo que pagar
[50:32] el IVA por ejemplo Sí pero tendría que
[50:34] haber observado de que hay que
[50:36] documentarlo y no solo venir al final
[50:38] del ejercicio Ay cierto eso también me
[50:40] afecta lo registro y ya verdad no tiene
[50:43] que ir en en orden cronológico así lo
[50:47] establece la ley entonces también dentro
[50:50] de nuestra contabilidad debe de quedar
[50:52] registrado de acuerdo a ese orden
[50:54] cronológico
[50:56] eh los documentos verdad tenerlos ahí sí
[51:00] como soporte a la orden del día soporte
[51:03] de de su registro contable verdad donde
[51:05] se está ahí sí que eh como la como les
[51:09] decía verdad contabilizando lo lo
[51:12] sucedido Entonces ahí sí que nuestra
[51:15] contabilidad estamos hablando en números
[51:16] pero que esos números al final estén
[51:18] soportados de acuerdo a los documentos
[51:20] que establece la ley y que acabamos de
[51:22] platicar
[51:24] eh
[51:26] eh también pues al momento que se
[51:29] necesite dentro de tener dentro de los
[51:32] soportes algún dictamen de experto pues
[51:36] eh veamos de que sean profesionales que
[51:40] tengan el experti adecuado necesario eh
[51:44] De acuerdo a la materia en la que va a a
[51:47] realizar Ah que su su su su dictamen
[51:53] verdad no no puede ser simplemente
[51:55] cualquier persona firmó ya como lo
[51:57] mencionó ivón vamos a hacer el hincapié
[51:59] verdad su firma y y su sello Verdad que
[52:02] está registrado ante el colegio
[52:04] competente que lo lo respalda lo faculta
[52:07] teniendo el expertice que que nosotros
[52:10] estamos solicitando
[52:13] eh Y al final eh También en el caso de
[52:17] de de pérdidas por inventarios a veces
[52:19] es una práctica verdad para muchos
[52:22] establecimientos el decir Bueno yo
[52:23] quiero formar una provisión
[52:25] verdad dentro de mi contabilidad porque
[52:28] pues en algún momento puede suceder y
[52:31] para que no me afecte o me impacte
[52:33] directamente en el en el mes que está
[52:36] ocurriendo mis mi mi mis mis estados
[52:40] financieros por ejemplo que lo puede
[52:42] hacer lo puede hacer pero para temas de
[52:43] deducibilidad el impuesto sobre la renta
[52:47] no lo acepta verdad Entonces eh si lo
[52:50] quiere contemplar usted está en todo su
[52:51] derecho simplemente para efectos del
[52:53] impuesto sobre la renta eso sería un
[52:56] gasto no deducible entonces eh aquí Tal
[53:00] vez sí eh le voy a pedir a ivón que que
[53:03] que que pueda compartirnos un poco de su
[53:05] experiencia y explicarnos adentrarnos un
[53:07] poco más al tema de los
[53:11] autoconsumos Sí claro ahí sí que también
[53:14] este tema de autoconsumos Pues muchas
[53:17] veces también implica pues eh dar de
[53:20] baja verdad en nuestro sistema ciertos
[53:22] bienes pero pues e para entrar un poco
[53:26] en en materia pues ustedes me
[53:29] preguntarán Qué es un autoconsumo Pues
[53:31] si un autoconsumo básicamente es la
[53:34] entrega verdad de un bien o la
[53:36] prestación de un servicio eh que se
[53:39] realiza a título gratuito Es decir si
[53:43] recibir ninguna contraprestación o pago
[53:47] ya sea por por ese bien o por ese
[53:50] servicio que normalmente Por ejemplo si
[53:53] nos vamos del lado de de los productores
[53:55] pues son todos aquellos bienes que o
[53:58] servicios que los mismos productores de
[54:00] esos bienes producen y y toman para
[54:05] consumo propio verdad Y esto también
[54:09] está tipificado en la ley del IVA
[54:11] ustedes lo pueden encontrar en el
[54:13] artículo 3 en el numeral 7 ahí nos dice
[54:16] que los retiros de bienes ya sea muebles
[54:19] eh o bueno Más que todo muebles verdad
[54:22] que vienen siendo acá el listado de
[54:25] nuestros eh inventario que tengamos en
[54:28] en ya sea en nuestras pequeñas empresas
[54:30] o grandes empresas todos esos bienes que
[54:34] produce o tiene los contribuyentes o
[54:38] propietarios
[54:40] eh todo todos esos bienes que sean
[54:43] consumidos ya sea por el mismo
[54:45] propietario muchas veces también son
[54:47] consumidos por los colaboradores de esta
[54:50] empresa por familiares de los
[54:52] propietarios por socios
[54:55] que usan para consumo personal eh en la
[54:59] ley del IVA nos menciona que corresponde
[55:01] hecho general hecho generador es decir
[55:04] debemos emitir la factura
[55:06] correspondiente y pagar el IVA sobre
[55:09] esos bienes que estamos tomando para
[55:12] consumo personal
[55:14] eh Y la misma ley nos dice que el
[55:17] contribuyente o empresa que hace este
[55:19] retiro de bienes o servicios para uso
[55:22] personal o ya sea para el para su
[55:25] familia en este numeral siete nos dice
[55:28] que se debe emitir la factura
[55:29] correspondiente y pagar el IVA y eh
[55:33] siguiendo en ese mismo eh artículo 3
[55:37] también nos habla de Cuál es la base
[55:40] imponible es decir bajo qué valor
[55:42] debemos de emitir esta factura por el
[55:46] retiro de esos bienes que estamos
[55:48] haciendo para consumo
[55:50] personal ya sea y nos vuelve a mencionar
[55:53] va ya sea por consumo del propietario
[55:56] del contribuyente de Los Socios de algún
[55:58] familiar de algún colaborador o empleado
[56:02] eh se debe de determinar el precio de
[56:06] acuerdo al costo de adquisición o al
[56:09] costo de fabricación y eh nos hace
[56:12] hincapié la ley que no puede ser menor a
[56:16] ese costo ya sea al de adquisición si lo
[56:19] revend demos o al costo de fabricación
[56:22] si es el caso que producimos esos bienes
[56:25] como mínimo lo debemos de facturar al
[56:27] costo pero no podemos por debajo del
[56:30] costo y pues siempre debemos de eh nos
[56:34] habla también de la fecha de pago que la
[56:36] debemos de debemos de liquidar este
[56:39] impuesto en el momento que hacemos el
[56:41] retiro o el consumo de esos bienes
[56:46] e también por el lado del ISR verdad si
[56:50] estamos en el régimen sobre utilidades
[56:52] también nos habla en el artículo 23 que
[56:56] nos habla de Los costos y gastos no
[56:57] deducibles la ley de actualización
[57:00] tributaria que es el decreto
[57:02] 10-22 Establece que este tipo de
[57:05] transacciones por retiro de bienes para
[57:08] autoconsumo ese costo o gasto es un es
[57:12] un costo o gasto no deducible y eso lo
[57:16] podemos encontrar en la literal J la
[57:19] cual dice que las sumas retiradas en
[57:22] efectivo y el valor de los bienes ados o
[57:25] consumidos por cualquier concepto ya sea
[57:27] por el propietario sus familiares Los
[57:30] Socios administradores
[57:33] eh
[57:35] eh todo esto verdad que consuman este
[57:38] tipo de personas eh Ya sea propietarios
[57:42] socios o incluso familiares pues van a
[57:45] ser costos y gastos no deducibles es
[57:48] decir que por autoconsumos por el lado
[57:51] del ISR no nos permite deducir verdad
[57:55] ese tipo de de bienes que estamos eh
[57:59] tomando para uso personal y pues que a
[58:02] la larga lo hace porque
[58:04] eh No está tomando un beneficio directo
[58:08] para la empresa verdad porque al final
[58:11] lo estamos tomando y no lo estamos
[58:14] vendiendo no estamos generando una renta
[58:16] gravada por eso es que la ley del lado
[58:19] del ISR pues no nos deja deducir este
[58:22] tipo de de autoconsumos sin embargo pues
[58:25] debemos de considerar que sí debe
[58:27] emitirse la factura de ventas verdad y
[58:31] pagar el IVA correspondiente Entonces
[58:33] eso para que lo tomemos muy en cuenta
[58:35] porque esto también se da muy recurrente
[58:37] en las empresas verdad que a veces
[58:40] eh Por ejemplo si tenemos eh
[58:44] eh Por ejemplo algún vivero verdad y que
[58:47] eh tengamos a la venta eh plantitas y
[58:51] pues a la larga eh También vendemos eh
[58:55] insecticidas o o cuestiones Así que
[58:58] necesitamos estarle aplicando a esas
[59:00] plantitas para que se mantengan pues
[59:03] usamos de ese mismo producto verdad para
[59:05] poder mantener esos bienes y y los los
[59:09] consume la misma empresa el mismo
[59:10] propietario o muchas veces tiene por
[59:13] ejemplo
[59:14] eh plantitas en su casa verdad de lo
[59:17] mismo que produce y y pues se las lleva
[59:20] para su casa y y ahí las mantiene
[59:23] Entonces ese tipo de tiro de bienes
[59:25] verdad que hacemos
[59:26] Eh la ley Pues sí lo tiene tipificado
[59:29] como un gasto no deducible esto para que
[59:31] lo tomemos en cuenta ahí sí que como
[59:34] bien dice Gabi verdad de que podemos
[59:36] hacer ahí sí que todo lo que la ley no
[59:38] prohíbe pero sin embargo eh Para efectos
[59:42] Fiscales debemos de considerar verdad
[59:44] qué es lo que establece la ley para
[59:46] temas de de si aplica pagar impuestos si
[59:49] Aplica deducirlo para que pues estemos
[59:52] bien en cuanto a alguna revisión que
[59:55] tengamos de parte de la SAT Entonces ahí
[59:59] sí que haciendo un breve resumen de los
[01:00:01] autoconsumos recordemos que debemos
[01:00:03] emitir la factura ya sea por autoconsumo
[01:00:07] de bienes o por prestación de
[01:00:09] servicios eh que la base imponible es
[01:00:12] decir debemos de emitir la factura al
[01:00:15] costo de adquisición o de producción
[01:00:17] recordar que debe registrarse en la
[01:00:19] contabilidad al momento que retiramos y
[01:00:22] emitimos la factura corre cor
[01:00:24] respondiente y para el caso de la
[01:00:26] deducibilidad como ya les mencionaba
[01:00:28] pues la ley lo tiene tipificado como un
[01:00:30] gasto no deducible en el caso del IVA
[01:00:33] pues va a depender verdad el régimen de
[01:00:36] afiliación que tengamos porque puede ser
[01:00:39] que sea un pequeño contribuyente verdad
[01:00:41] y que
[01:00:43] eh tenga la la presentación y pago del
[01:00:47] IVA como pequeño contribuyente pues no
[01:00:49] exime verdad de que también deba de
[01:00:51] emitir la factura y pagar el IVA
[01:00:53] correspondiente bajo el régimen de
[01:00:55] pequeño contribuyente porque pues hemos
[01:00:57] visto que que ahora pues la amplitud
[01:01:00] verdad para poder estar en ese régimen
[01:01:03] Pues hay muchas empresas o
[01:01:04] contribuyentes que han optado verdad
[01:01:06] estar en el régimen de pequeño
[01:01:08] contribuyente pero pues también tienen
[01:01:10] este tipo de situaciones verdad que
[01:01:12] necesitan hacer un autoconsumo Pues
[01:01:14] también deben de de considerar verdad
[01:01:17] este tipo de de situaciones para estar
[01:01:20] bien ante Sad en cualquier revisión pues
[01:01:23] este es el
[01:01:25] los temas verdad que teníamos para para
[01:01:27] abordar con ustedes espero que pues eh
[01:01:31] haya sido de mucho beneficio para
[01:01:33] ustedes y Y si tenían por ahí alguna
[01:01:35] duda pues hayamos solventado verdad
[01:01:39] eh algunas de ellas y si no pues en este
[01:01:42] momento vamos a a dar apertura verdad a
[01:01:46] las preguntas para que eh podamos irlas
[01:01:50] ahí
[01:01:51] eh respondiendo conforme nos vayan
[01:01:54] preguntando si no la han hecho pues
[01:01:56] ahorita es el momento para que la puedan
[01:01:58] hacer y y pues vamos a ver si por ahí
[01:02:01] habrá alguna Ya gracias ivón Fíjate que
[01:02:05] tal vez por ahí tal vez para ir
[01:02:07] finalizando Ah sí que n del tiempo ya
[01:02:09] cumplimos la hora solo el último
[01:02:11] comentario y que sí es una duda bastante
[01:02:13] recurrente con muchos de los clientes o
[01:02:16] personas que nos contactan en la redes
[01:02:18] sociales es eh ejemplo en el caso del
[01:02:21] autoconsumo cuando bueno todo quedó
[01:02:24] super claro lo que tú decías Pero muchos
[01:02:27] la duda les surge es bueno eh lo facturo
[01:02:31] Y qué pasa s que hay una cuenta por
[01:02:33] cobrar a mí mismo cómo le voy a dar de
[01:02:35] baja o etcétera y lo platicamos verdad
[01:02:38] de que depende ahí sí que dependen de
[01:02:41] muchas circunstancias el efecto en
[01:02:43] general va a ser el mismo pero lo que
[01:02:45] quería hacer hincapié es hay algunos Eh
[01:02:49] hay algunas empresas verdad por sus
[01:02:52] procesos por los rps que manejan
[01:02:54] etcétera pues eh generan una nota de
[01:02:57] crédito para poderle dar de baja a esa a
[01:03:01] esa cuenta por cobrar que tiene lo que
[01:03:03] quiero hacer énfasis en lo de la nota de
[01:03:05] crédito es ojo O sea no pueden aplicarle
[01:03:09] el IVA a esas notas de crédito porque
[01:03:12] ese sería jugarle la vuelta a la
[01:03:13] administración tributaria Bueno voy a
[01:03:15] generar mi facturita y detrás o al mes
[01:03:18] siguiente Ahí va la nota de crédito
[01:03:20] verdad rebajando el crédito fiscal no
[01:03:23] verdad eso sí sería un ajuste seguro
[01:03:26] porque no estamos cumpliendo con eh
[01:03:29] pagar el IVA por qué Porque después
[01:03:31] estaría rebajando con esa nota de
[01:03:32] crédito tal vez solo por ahí quería
[01:03:34] hacer la la aclaración porque a veces Eh
[01:03:37] pues por ahí alguien le puede surgir la
[01:03:39] duda o o decir Bueno tal vez a nadie se
[01:03:42] le ocurrió y por ahí puedo tener otra
[01:03:44] salida verdad no es de que no le digamos
[01:03:46] no no puede usar la nota de crédito para
[01:03:48] darle baja a esa cuenta por cobrar que
[01:03:51] está creando pero solo momento verdad
[01:03:55] tener cuidado de que esa nota de crédito
[01:03:58] no debe estar afecta al iva el el el
[01:04:01] objetivo y el propósito de lo que dice
[01:04:04] la ley del IVA al facturar es que tiene
[01:04:07] que pagar el IVA de ese autoconsumo
[01:04:09] punto Entonces al momento de crear la
[01:04:12] nota de crédito de que simplemente no se
[01:04:13] vaya aprovechar ningún IVA para Eh Pues
[01:04:17] revertir el efecto verdad y que se quede
[01:04:19] a cero lo que es el tema del IVA por ahí
[01:04:22] Era lo único que quería agregar verdad Y
[01:04:25] pues al final este este esta transmisión
[01:04:28] en vivo se queda guardada en las redes
[01:04:30] sociales y en algún momento eh les
[01:04:32] surgen dudas acerca del tema por favor
[01:04:34] déjenlo ahí dentro de los comentarios o
[01:04:37] contáctenos verdad de forma privada ya
[01:04:40] sea a nuestra red por medio de nuestras
[01:04:43] redes sociales o por medio de nuestro
[01:04:45] WhatsApp correo electrónico verdad va a
[01:04:47] ser un gusto para nosotros el poderlos
[01:04:50] atender entonces de mi parte no me queda
[01:04:52] más que despedirme agradecerles su
[01:04:54] tiempo al haberlos acompañado durante
[01:04:56] esta hora con este tema igual siempre
[01:04:59] haciéndoles la invitación verdad y que
[01:05:01] si tienen algún eh alguna duda algún
[01:05:04] tema que a ustedes les gustaría que
[01:05:05] pudiéramos platicar por favor con toda
[01:05:08] confianza verdad pasen por nuestra redes
[01:05:10] sociales por nuestros diferentes canales
[01:05:12] de comunicación que pues para nosotros
[01:05:15] será un gusto el poderlos tomar en
[01:05:16] cuenta para programarlo en futuros Live
[01:05:19] de mi parte Muchísimas gracias ivón Fue
[01:05:21] un gusto estar compartiendo contigo a
[01:05:23] esta hora y ahí te dejo para que te
[01:05:25] puedas despedir Gracias Gabi Igualmente
[01:05:27] ahí sí que siempre es un gusto verdad
[01:05:30] compartir con todos ustedes Espero que
[01:05:32] este tema les haya sido de de mucha
[01:05:34] utilidad como dice Gabi verdad Estamos
[01:05:37] abiertos a que ustedes nos planteen los
[01:05:39] temas que que necesiten ahí ampliación y
[01:05:41] pues compartir con ustedes nuestra
[01:05:43] experiencia verdad que que muchas veces
[01:05:46] en la práctica pues se vuelve un poco un
[01:05:49] mundo diferente verdad Entonces eh Ahí
[01:05:52] estamos a la orden ha sido un gusto
[01:05:54] Espero que tengan una feliz noche un
[01:05:56] buen descanso y esperamos estar ahí en
[01:05:59] una próxima siempre síganos en todas
[01:06:02] nuestras redes sociales que por ahí
[01:06:04] estamos siempre subiendo contenido para
[01:06:06] todos ustedes que descansen y feliz
[01:06:09] noche
[01:06:13] [Música]
[01:06:23] ad
[01:06:28] foreign
