# ¿Cómo se conserva y transmite la Posesión? Claves para mantener tu derecho

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[00:10] Conservación y transmisión de la posición.
[00:15] Como se conserva la posesión, se deben conservar la posición.
[00:22] Lo primero que tenemos que decir es que la posición se conserva mediante actos posesorios.
[00:31] Y actos posesorios son muchos y muy variados.
[00:38] Sembrar, el estar cultivando, hacer cercas, construir, cambiar el lote y pintar una casa, etcétera.
[00:54] Actos posesorios son los que demuestran en alguna medida que se tiene la posesión y es un símbolo de conservación de la posesión.
[01:08] Y esto se puede hacer a través del poseedor mismo.
[01:13] O incluso a través de un representante a través de un servidor de la posesión.
[01:23] E incluso es importante decir que, para efecto de conservar la posesión, no es necesario el ejercicio inmediato del poder para ejercer la misma.
[01:35] En otras palabras, no se hace necesario el tener la posesión de hecho.
[01:42] Y aún cuando se tenga la posesión de hecho, no es necesario estar todo el tiempo y permanentemente ejerciendo actos posesorios.
[01:56] Lo importante es ejercer esos actos posesorios lo suficiente como para que no vaya a haber alguien que lo vaya a despojar.
[02:09] Pero también se conserva la posesión.
[02:14] Por el simple hecho de tener el título de poseedor o el título de propietario, tener un título de derecho, entonces de principio podemos decir que la conservación es corpus.
[02:34] Esto es que se conserva el corpus y el animus.
[02:40] Esto quiere decir que se tiene una relación con la cosa, pero también se tiene el ánimo de tener esa relación y conservar esa relación de posesión con la cosa, de mantener la relación posesoria.
[03:02] Sin embargo, también se habla de la conservación solo ánimo, que son aquellos casos en los que.
[03:14] Un ejemplo: se pierde algo bien mueble, se nos pierde, y aunque no tenemos el corpus, seguimos teniendo el ánimo.
[03:30] Un ejemplo personal incluso es que recuerdo que tenía un aparatito para conectar la computadora, un aparato pequeño.
[03:45] En forma viva en mi mente está que el aparatito estaba en mi escritorio en mi casa y no lo encuentro, se me perdió.
[03:55] [Música]
[03:56] Pues bueno, no tengo el corpus, pero sí tengo el ánimo, porque estoy convencido todavía que lo poseo y que en algún lugar estará.
[04:08] Y por tanto mantengo y conservo esa posesión, y esto es lo que se llama la.
[04:15] Conservación solo año evidentemente.
[04:18] Cuando hablamos de posesión, lo correcto es indicar una conservación corpus et animus.
[04:25] O sea, que se tiene la relación con la cosa y se tiene el ánimo.
[04:31] Y aquí aclaro: el tener el corpus no significa el ejercicio inmediato.
[04:36] No significa una posesión inmediata.
[04:39] No significa una posesión.
[04:47] Porque yo puedo obtener el corpus, o sea, en relación la relación con la cosa, teniendo una posición de derecho y una posición mediata.
[04:56] Pero ahí está el corpus, ahí está la cosa, ahí está el bien que otro está ejerciendo la relación de hecho, pero tengo un corpus y un animus.
[05:11] Como he dicho, la lógica es la conservación corpus et animus, aunque.
[05:17] Alguna parte de la doctrina habla de la posibilidad de la conservación solo año.
[05:24] Existen también algunas presunciones en cuanto a la continuación de la posesión.
[05:30] Como no estamos todo el tiempo sobre el bien, no estamos todo el tiempo en la finca, en la casa, o no todo el tiempo estamos teniendo nuestros bienes muebles con nosotros, existen algunas presunciones de continuación de la posesión.
[05:52] La posición intermedia se prueba cuando hay inicial y hay actual.
[05:57] ¿Qué quiere decir esto?
[06:03] Que si yo hoy estoy en el lote y tengo un documento, por ejemplo, un contrato de sesión de la posesión, una...
[06:19] Escritura de compra dentro de la negociación de la posesión o tengo un contrato de arrendamiento donde me dice que día adentro poseer y hoy estoy en esa casa o en ese lote o en ese bien.
[06:36] Pues la posición intermedia se presume porque puedo probar la inicial, o sea la fecha del contrato, y puedo probar la actual porque allí estoy.
[06:52] Y la posición se disfruta en el mismo concepto que se adquirió.
[06:56] Y esto es una presunción.
[07:01] Si yo luego que adquirí la posesión en concepto de arrendatario, pues se presume que continúo la posición en ese concepto.
[07:13] Si la quiero como usufructuarios, se presume.
[07:21] Que continúo en la posición en ese concepto o como poseedor separado de la propiedad.
[07:27] Y en fin, cualquiera de los ejemplos que se han mencionado en otras clases, estamos hablando de una presunción.
[07:38] Eso no quiere decir que no pueda cambiar el tipo de posesión.
[07:41] Y yo podría haber iniciado como un usufructuario y luego pasar a ser un arrendatario.
[07:54] La posesión la mantengo.
[07:56] Continúa entonces la posesión, pero ya no estamos hablando de presunciones porque, aunque entré de una forma y ahora tengo otra, no se requiere esa presunción.
[08:10] Y la posesión se ejerce de buena fe.
[08:13] Se presume que durante todo el tiempo en que he poseído, esa posición es de buena fe.
[08:20] Repito, hay una presunción.
[08:25] Podría ser de mala fe, pero esa mala fe debe eventualmente ser probada.
[08:36] La siguiente pregunta es: ¿y si se tiene, la posición puede transmitirse?
[08:42] ¿Puede transmitirse la posición?
[08:47] El nudo consenso seguido por Italia, Francia, Costa Rica consideran que la posición se transmite por la sola voluntad.
[08:57] Y que no se necesita incluso la entrega de la cosa, sino el solo acuerdo.
[09:05] Evidentemente, al tratarse de una posesión, cuando sea separada de la propiedad es tremendamente importante la entrada de posesión del bien, el realmente el tener el bien.
[09:21] Cuando un sujeto transmite, este pierde.
[09:26] La posesión, pero otro adquiere el derecho.
[09:31] Entonces, cuando hay una transmisión, hay una pérdida y hay una adquisición.
[09:41] Cuando un sujeto transmite, hay una pérdida y hay una adquisición, y esto nos lleva a lo que se conoce como la acumulación de posesiones.
[09:56] Entonces, dos cosas quiero explicar acá.
[10:01] La número 1.
[10:08] El número 1, ciclo de vida de los derechos reales.
[10:18] Ustedes recordarán en otros cursos que hemos hablado sobre el ciclo de vida a los derechos reales que podemos hablar de.
[10:32] Varias etapas.
[10:37] Podríamos hablar de...
[10:53] Podemos hablar del nacimiento de la adquisición de la conservación de la pérdida y de la extinción.
[11:06] Pero hablábamos de lo siguiente.
[11:25] Si está la adquisición, cuando hay un nacimiento hay una adquisición.
[11:31] Pero también.
[11:33] Puede haber, pero también podríamos hablar en un momento dado de una pérdida.
[11:49] Esta pérdida se puede dar por lo que se conoce como una transmisión.
[11:56] [Música]
[12:05] Entonces, si alguien tiene la posesión, aquí la tiene, la está conservando y la transmite a otro.
[12:16] Entonces el que la tenía, la va a perder, pero al haber una pérdida, otro adquiere.
[12:27] Y esto nos lleva al punto número 2 que quiero explicar acá, que es la.
[12:36] Acumulación de posesiones y lo vamos a explicar de la siguiente manera.
[12:47] Vamos a asumir que en esta fecha, podemos poner aquí cualquier fecha nada más para inventar una, el 3 de febrero del 2006.
[13:13] A entrar a poseer.
[13:17] Ese es el día entra a poseer para todos los efectos de buena fe en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, a título de dueño, etcétera.
[13:28] Ya no estamos hablando de una posesión viciosa, ahí entró el señor.
[13:36] A.
[13:37] El tiempo transcurre.
[13:40] Ok, x cantidad de tiempo.
[13:46] Y el, pongamos también una, vamos a poner una fecha inventada, el 23 de enero del 2000 14.
[14:07] B cede el derecho de posesión.
[14:17] Perdón.
[14:21] Cede el derecho de posesión a B.
[14:26] Entonces ahora es el que está poseyendo a partir de esta fecha y empieza a.
[14:37] Poseer y también posee durante equis cantidad de tiempo, digamos hasta acá.
[14:45] Y todavía vamos a hacerlo, vamos a hacerlo de la siguiente manera.
[14:57] 13 de agosto del 2000.
[15:03] 18.
[15:06] Ve.
[15:09] Sí.
[15:15] Siempre estamos hablando de la misma posesión, ok, de la misma.
[15:17] Lo que pasa es que se va transmitiendo.
[15:24] Entonces ahora sí sigue aquí poseyendo y vamos a asumir qué.
[15:37] Vamos a asumir que aquí estamos al día de hoy como ejemplo, ok.
[15:51] ¿Quién era el poseedor acá en esta parte?
[15:55] Acá era A, y en esta parte acá era B.
[15:59] En esta parte acá era C.
[16:04] Entonces vean aquí como A transmite la posesión a B.
[16:10] A pierde el derecho, B adquiere el derecho.
[16:14] A, que me está siguiendo, conserva la posesión.
[16:18] Es B el que le cede a C, de tal manera que B pierde la posesión y C adquiere la posesión.
[16:30] Pero esto nos lleva a lo que veremos en una clase sobre usucapión en relación con la acumulación de posesiones.
[16:41] Al día de hoy y desde este primer día estamos viendo que ha transcurrido del 2006 al 2014.
[16:48] De acá al 18 aquí ya llevamos 12 años más 2, llevamos 14 años.
[16:58] Entonces tenemos un plazo acá, un plazo que nos permitiría eventualmente.
[17:06] Este plazo acá es un posible plazo usucapir.
[17:24] Y ese plazo se puede dar porque hay lo que se conoce como la acumulación de posesiones.
[17:36] Vamos a acumular la posesión de a la.
[17:41] Posesión debe y la posesión de los plazos de a, b y c para eventualmente poder en su camino el detalle de cómo su camino el detalle de si la posesión es válida o no.
[17:59] El detalle de cómo se prueba de esa posesión, el detalle de que si se va a probar a partir del 23 de enero o a partir del 3 de febrero o en un plazo intermedio, acá todos esos detalles se estarán viendo en la clase de usucapión.
[18:13] Pero lo que me interesa resaltar acá es que se puede transmitir la posesión.
[18:21] Y al transmitirse la posesión hay una pérdida, hay una adquisición.
[18:32] Y al haber una adquisición, ese adquirente puede acumular los plazos.
[18:41] Que se tienen para efectos eventualmente de usucapir.
[18:50] Finalmente también es importante decir que en Costa Rica esa transmisión se puede hacer en forma escrita.
[19:00] Y para efectos de prueba y fecha cierta se recomienda hacerlo en escritura pública.
[19:08] La posesión, el derecho de posesión, sí en Costa Rica se sigue en el sistema del nudo consenso.
[19:16] Con solo que haya un acuerdo en cosa y precio, o sea en ese derecho de posesión y en el precio, pues evidentemente se está haciendo la transmisión.
[19:28] Pero tenemos un problema de prueba al no tener un documento por escrito.
[19:34] De manera que se recomienda muchísimo hacerlo en un contrato, hacerlo.
[19:41] En lápiz y papel hacerlo por escrito.
[19:46] Pero para efectos de prueba y sobre todo de fecha cierta, o sea de saber, de tener en un documento público en qué fecha se transmitió la posesión y por tanto se adquirió por otro, y especialmente en la posesión a usucapión, o sea aquella posesión que es importante para efectos de usucapión, se recomienda hacer esa transmisión en una escritura pública.
[20:18] Porque de esta forma queda no solo por escrito, sino que además hay una fecha cierta que es un elemento probatorio para la usucapión.
[20:33] Pero no solo para la usucapión, sino que es un documento probatorio para cualquier otro tipo de.
[20:42] proceso que eventualmente se pueda
[20:44] presentar
[20:46] de manera que por supuesto es mucho
[20:48] mejor elevar escritura pública un
[20:51] contrato de arrendamiento por supuesto
[20:54] que es mucho mejor tener en una
[20:56] escritura el traspaso de una propiedad y
[21:00] se puede tener sin ningún problema el
[21:04] traspaso del derecho de posesión
[21:05] separado de la propiedad en una
[21:08] escritura pública
